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Ponentes:- Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Constitucional- Gabriel López Serrano, Director de Asuntos Regulatorios para Microsoft Ibérica. Miembro del Consejo Académico de Fide

Moderador: Ricard Martinez Martínez, Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València. Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universidad de Valencia. Miembro del Consejo Académico de Fide.Objetivos

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el llamado llamado asunto Schrems 2 pone de nuevo sobre la mesa la cuestión de las transferencias internacionales de datos. De hecho, la sentencia vuelve a replantear en términos similares todos y cada uno de los problemas subyacentes al sistema diseñado para estas transferencias y, al parecer, nunca bien resuelto.En primer lugar, se trata de una cuestión que afecta no sólo al derecho fundamental a la protección de datos. En realidad, la instrumentalidad de este derecho, y la propia naturaleza de la información objeto de tratamiento, nos sitúan en el territorio del entero sistema de derechos fundamentales. Un ejemplo puede expresar con claridad esta cuestión. Habría que preguntarse Bajo qué condiciones se garantiza en un tercer país la indemnidad de datos pertenecientes a una historia clínica, o los datos alojados por una asociación vinculada a aspectos como las creencias, la ideología política o la opción sexual. Por otra parte, un elemento nuclear de la sentencia gira en torno a las posibilidades materiales de tutela de nuestros derechos. El conjunto de la cuestión remite, al menos en esencia, al Due Process of Law, a la cláusula de Estado de Derecho. ¿Es viable cualquier tipo de transferencia a un Estado en el que algún derecho, como el derecho a la tutela judicial efectiva, o el entero sistema de derechos fundamentales se hallen comprometidos?En un segundo nivel, debe situarse la carencia de un orden internacional que aborde esta cuestión ofreciendo un marco confiable. El viejo debate entre modelos de privacidad, unido a un enfoque de la seguridad muy diverso en cuanto a las capacidades y garantías respecto de la actuación de las autoridades dotadas de enforcement, -sean Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean servicios de inteligencia-, atenaza estos días las relaciones internacionales, los servicios de la sociedad de la información, y las propias transferencias internacionales de datos.Por otra parte, la sentencia vuelve a poner de manifiesto el rol de las autoridades de protección de datos y el impacto de la materia en el tráfico jurídico y económico. De un lado los operadores, que en virtud del principio de confianza legítima habían confiado en el marco de Privacy Shield afrontan de nuevo un escenario de indefinición. Y ello puede tener consecuencias inesperadas. Baste un ejemplo de nuevo. En nuestro país existen universidades que alojan el 100% de sus sistemas en proveedores que operan directa o indirectamente bajo el paraguas de Privacy Shield. La migración de sistemas tan complejos necesita meses para su preparación y ejecución.Resulta evidente, por tanto, el carácter estratégico de esta materia y la urgente necesidad de soluciones.

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