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Ponentes:

- Patricia Suárez Ramírez, CEO Presidenta de Asufin. Miembro del Comité Europeo para la Defensa de los Consumidores Financieros

- Eduardo Villellas Bernal, Socio del departamento de Procesal y Arbitraje de Deloitte Legal

Moderador: Miguel Guerra Pérez, Director de Sepín Proceso Civil. Abogado. Presidente Sección Procesal ICAM. Profesor Asociado Universidad Carlos III, Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos En la Sesión se analizarán las consecuencias de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, sobre el índice IRPH, que se deliberaron en el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 21 de octubre de 2020 y su relación con la Sentencia del TJUE 3 de marzo de 2020.

Las sentencias incluyen, en sus fundamentos jurídicos, una serie de razonamientos comunes en los que el pleno de la Sala acaba señalando que aunque la cláusula, eventualmente, no sea transparente, ello no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva, razonamiento que ya apuntó en su Sentencia 71/2020, de 4 de febrero. El Tribunal Supremo recuerda que solo ha asimilado falta de transparencia a abusividad en supuestos muy concretos, como las cláusulas suelo, porque provocan una alteración del equilibrio subjetivo de precio y prestación y expone los motivos por los que no se produce tal circunstancia. Señala así que la cláusula de IRPH no es abusiva, no deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el derecho nacional y no causa desequilibrio contrario a la buena fe ya que no puede considerarse mala fe aplicar un índice legal.¿Pero cuáles serán las consecuencias de estas Sentencias en el ámbito del consumo?¿Quedará zanjado el tema o seguirán planteándose diferencias interpretativas? ¿Asistiremos a más cuestiones prejudiciales? Parece que sí si tenemos en cuenta la nueva cuestión prejudicial planteada por el JPI n.º 38 de Barcelona en el asunto C-655/29 con posterioridad a las referidas Sentencias.¿Cuál debe ser la estrategia procesal en los pleitos pendientes?. En la sesión se expondrán los argumentos empleados por el Pleno de la Sala Primera y otros como son los contenidos en el voto particular del Magistrado de la Sala, Excmo. Sr. Arroyo Fiestas.

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