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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Raúl García Orejudo, Magistrado Juzgado Mercantil n. 7, Barcelona
  •  Antonio Guerra Fernández, Abogado Socio de Uría Menéndez. Consejero Académico de Fide

Moderador:

  •  Miguel Guerra Pérez, Presidente de la Sección Procesal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Director de la Revista Sepín Proceso Civil. Consejero Académico de Fide

Objetivos:En la presente sesión se abordarán, desde el punto de vista procesal, las novedades que introdujo el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores cuando introdujo en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil una nueva Sección 1.ª bis («Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción de las normas de competencia») dentro del Capítulo V («De la prueba: disposiciones generales») del Título I («De las disposiciones comunes a los procesos declarativos») del Libro II («De los procesos declarativos») incorporando un nuevo artículo 238 bis.Se trataba así de la transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea y que tenía como propósito establecer mecanismos procesales efectivos que hagan posible la reclamación de daños y perjuicios provocados como consecuencia de infracciones del Derecho de la competencia, puesto que, a falta de tales cauces procesales, la experiencia había demostrado que el cumplimiento de la normativa material se resiente, y ello incluso a pesar de la existencia de un Derecho sancionador específico.A tal fin, se introdujo una regulación sobre el acceso a las fuentes de prueba en la que se determinan, entre otros extremos: los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba, un elenco ejemplificativo de posibles medidas, así como la ejecución de éstas y las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad.Son sin embargo muchas las dudas que suscita este nuevo régimen probatorio. Dudas que abarcaremos en el desarrollo de la sesión.

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