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FIDE Fundación - COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Cecilia Pérez Martínez, Socia del departamento laboral, Garrigues.
  •  Montse Rodríguez, Socia-Directora Nacional en BDO Abogados y Asesores Tributarios

Moderador:

  •  Carlos de la Torre García, Socio en el Área Laboral en Gómez-Acebo y Pombo. Consejero Académico de Fide. Consejero Académico de Fide

Objetivos:El metaverso es una realidad paralela que surge con fuerza con la presencia de avatares (segunda identidad) y que permite a sus usuarios, a través de la tecnología (gafas u otros dispositivos sensoriales de tres dimensiones), interactuar con terceros en una experiencia inmersiva que permite una multitud de actividades, incluidas las de comprar y vender productos y servicios reales o virtuales.Es una vida paralela que se desarrolla a partir de la distopía de SNOW CRASH por Neal Stephenson, que narra la historia de un repartidor de pizza en el mundo real que se transforma en un guerrero samurái en el metaverso.El metaverso tiene potencial para proyectarse en varios sectores, entre ellos: las tiendas de consumo en el metaverso; los hoteles y restaurantes en el metaverso; los viajes en el metaverso; las fábricas en el metaverso; las inmobiliarias en el metaverso; los hospitales en el metaverso; etc. Hay distintos informes que identifican la cifra de 23 millones de empleos vinculados al metaverso en 2030 en todo el mundo ya que el metaverso necesita nuevos empleos y una nueva fuerza de trabajo para la creación; desarrollo y mantenimiento de esta industria.En principio, parece que el metaverso en el ámbito laboral se vincula con nuevos lugares de ejecución de una prestación de servicios sin barreras territoriales y, por tanto, el metaverso podría calificarse como una oficina virtual y los avatares una proyección del trabajo físico y, además, es posible la realidad aumentada. Desde la perspectiva laboral, las reglas que operan en el metaverso podrían ser las mismas pactadas en el mundo real. Sin embargo, la presencia de avatares y la gestión de la imagen digital añade un nuevo factor de complejidad. La prestación laboral será inmersiva y el avatar traspasa sensaciones y riesgos con elementos sensoriales al trabajador físico. Y será necesario desarrollar un Derecho del Trabajo para el metaverso que tendrá muy probablemente especialidades en materia de identidad digital; ley aplicable; y derechos y obligaciones laborales en el metaverso.La concurrencia de espacios laborales (físicos y virtuales), aflora nuevos interrogantes jurídicos, entre otros, los siguientes:– ¿Qué ley laboral y foro se aplica a los trabajadores que desarrollan su prestación laboral en el metaverso y que trabajan “fuera” o “dentro” del metaverso?– ¿Podrán los trabajadores trabajar en varios metaversos; para varias empresas; y en varios países?– ¿Qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores que interactúan con o sin avatares en el metaverso? ¿Son los mismos que los trabajadores físicos?– ¿Se les podrá retribuir a los trabajadores en el metaverso con tokens o TFTs virtuales?– ¿Serán necesarios nuevos contratos de trabajo o nuevas cláusulas contractuales para regular las nuevas obligaciones de empresas y trabajadores en el metaverso?– ¿Será posible que el mismo trabajador tenga el mismo o distintos avatares en la misma empresa o en empresas diferentes?– Los trabajadores virtuales o sus avatares, ¿podrán sufrir acoso laboral o discriminación laboral en el metaverso?– ¿Los accidentes de trabajo de los avatares en el metaverso serán reales? ¿O solo tendrán lugar los accidentes de trabajo de los trabajadores que presten servicios en el metaverso?– ¿Qué riesgos laborales habrá que identificar y valorar con el uso de los dispositivos sensoriales de 3D?– ¿Cómo serán las relaciones sindicales en el metaverso? ¿Los sindicatos tendrán derecho a que los representantes sindicales tengan avatares y presencia virtual en el metaverso de cada empresa?– ¿Será posible un convenio colectivo de sector solo para las relaciones laborales que se desarrollen en el metaverso?– Y los derechos digitales de los trabajadores que trabajen en las plataformas digitales en el metaverso, ¿serán los mismos? ¿Habrá la misma privacidad y desconexión digital?– ¿Todas las relaciones laborales en el metaverso serán líquidas? ¿Y la forma de prestación de servicios siempre será trabajo a distancia o, al menos, trabajo híbrido?– ¿Será posible despedir a trabajadores físicos por conductas irregulares realizadas por sus avatares en el metaverso?Estas y otras cuestiones serán examinadas y debatidas en esta sesión para ir avanzando en la búsqueda de soluciones jurídicas en el ámbito laboral del metaverso.

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