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FIDE en COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Lucía Arranz, Directora del Departamento Jurídico del Banco de España,
  •  Andrea Gavela Llopis, Abogada del Estado Jefe ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Subdirectora General de Asuntos Internacionales y de la UE
  •  Amaia Rivas Kortazar, Socia responsable del departamento de Derecho Público y Regulatorio en Pinsent Masons Madrid. Abogado del Estado en excedencia

Moderador:

  •  Ignacio Caparroso Arroyo, Jefe del Departamento Jurídico de Resolución, FROB

Objetivos:La resolución de Banco Popular ha suscitado una enorme litigiosidad que ha supuesto un gran desafío para las autoridades implicadas. No hay que olvidar que esta resolución fue la primera adoptada por las autoridades europeas, por lo que, tanto el funcionamiento del Mecanismo Único de Resolución, como el marco jurídico armonizado de resolución del que la Unión Europea se dotó en 2014 para gestionar las crisis de las entidades de crédito ha sido sometido a un profundo examen judicial tanto en el foro nacional (reclamaciones de responsabilidad patrimonial, recursos contencioso-administrativos y diligencias penales) como en el europeo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (recursos de anulación de las decisiones de la Junta Única de Resolución y la Comisión).A toda esta litigiosidad se unió el procedimiento arbitral iniciado por antiguos accionistas de Banco Popular de nacionalidad mexicana contra el Reino de España al amparo del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, conforme a las reglas de arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional. El 13 de marzo de 2023, el Tribunal emitió el laudo final que puso fin al procedimiento, desestimando en su totalidad las reclamaciones y solicitudes de responsabilidad de los demandantes (texto público disponible aquí).El objetivo de la sesión es presentar los aspectos más relevantes de esta litigiosidad y, en particular, del laudo con el análisis de las medidas concretas impugnadas por los demandantes dirigidas a establecer la responsabilidad de España por el incumplimiento de sus obligaciones a la luz del estándar de “Nivel mínimo de trato” contemplado en el Artículo IV del mencionado Tratado bilateral, como consecuencia de determinadas omisiones y actuaciones supuestamente llevadas a cabo por la Administración General del Estado, el FROB, la CNMV y el Banco de España en relación con la crisis de Banco Popular.

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