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FIDE Fundación - COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

 Carlos De La Torre García, Socio en el Área Laboral en Gómez-Acebo y Pombo (GA_P), Inspector de Trabajo en excedencia. Consejero Académico de Fide Ricard Martínez Martínez, Profesor en el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración, Universitat de Valencia. Consejero Académico de Fide

Moderador:

 Jesús Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a Universidad Carlos III de Madrid y Counsel de Uría Menéndez. Consejero Académico de Fide

Objetivos:Analizaremos en la sesión la Ley 2/2023 de protección del informante con “lentes laborales y de protección de datos” a la luz de las asimetrías existentes entre la directiva comunitaria y la norma de transposición al ordenamiento español.La Ley 2/2023 incorpora nuevas obligaciones legales a las empresas privadas y entidades públicas para instaurar una cultura de cumplimiento normativo y de transparencia e integridad y de tolerancia cero ante la corrupción desde una perspectiva amplia que también se extiende al ámbito laboral incluyendo infracciones administrativas y penales graves y muy graves. Y, en este alcance, se incluye un elenco muy elevado de hasta 250 infracciones administrativas laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales recogidas en la LISOS y un número creciente de incumplimientos laborales que tienen tipicidad penal.La Ley otorga una protección adecuada a los informantes para evitar represalias lo que tiene también importantes repercusiones laborales cuando el informante es empleado extendiendo por imperativo legal la garantía de indemnidad como máximo exponente de la prohibición de las represalias a un plazo de dos años que puede ser ampliado. Al ser, además, el sistema interno de información el cauce preferente para informar sobre las infracciones, las empresas privadas tendrán que adaptar los actuales canales de denuncia que deberán en su caso mejorar y modificar para cumplir las exigencias legales en plazos de recepción de informaciones y de gestión de investigaciones internas. También las empresas puede que tengan que modificar sus Códigos de Conducta y políticas de prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral o las políticas de no discriminación laboral para adaptarlas a la nueva normativa. Finalmente, las empresas deben conocer que podrán verse expuestas, también, a la comunicación de infracciones administrativas graves o muy graves laborales por el cauce externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o través de la revelación pública.Por otra parte, aunque la clave de bóveda de la nueva normativa es la protección del informante y la evitación de represalias hay cuestiones laborales adicionales que serán examinadas como la posible concurrencia de procedimientos de investigación internos con procedimientos de investigación externos realizados por Juzgados de Instrucción o por la Inspección Laboral; el concepto de represalias y los casos laborales recogidos en la norma; la tipología de las represalias (que incluye también las amenazas y las tentativas de represalias); las consecuencias jurídicas asociadas a las represalias; la implementación de las nuevas obligaciones legales en el caso de grupos de empresas o en el caso de multinacionales con filiales en varios países lo que puede ocasionar tensiones y decisiones a tomar sobre la centralización o no de los sistemas de recepción de informaciones y de gestión de investigaciones; la intervención de los representantes de los trabajadores en la implantación de los nuevos sistemas internos de información; el nombramiento y cese de la persona física responsable del sistema; etc.Finalmente, analizaremos en esta sesión el impacto de la norma en la protección de datos con examen de la garantía del anonimato como medio idóneo de protección del informante; el tratamiento único y restrictivo de los datos pertinentes; el deber de información del sistema a terceros y trabajadores; las personas habilitadas por la norma para el acceso a los datos recogidos en las informaciones y en las investigaciones; o los plazos máximos imprescindibles para la conservación de los datos.

También abordaremos las garantías que se infieren del diseño de los sistemas de información y procedimientos

Ponentes: Carlos De La Torre García, Socio en el Área Laboral en Gómez-Acebo y Pombo (GA_P), Inspector de Trabajo en excedencia. Consejero Académico de Fide Ricard Martínez Martínez, Profesor en el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración, Universitat de Valencia. Consejero Académico de Fide Moderador: Jesús Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a Universidad Carlos III de Madrid y Counsel de Uría Menéndez. Consejero Académico de Fide Objetivos: Analizaremos en la sesión la Ley 2/2023 de protección del informante con “lentes laborales y de protección de datos” a la luz de las asimetrías existentes entre la directiva comunitaria y la norma de transposición al ordenamiento español. La Ley 2/2023 incorpora nuevas obligaciones legales a las empresas privadas y entidades públicas para instaurar una cultura de cumplimiento normativo y de transparencia e integridad y de tolerancia cero ante la corrupción desde una perspectiva amplia que también se extiende al ámbito laboral incluyendo infracciones administrativas y penales graves y muy graves. Y, en este alcance, se incluye un elenco muy elevado de hasta 250 infracciones administrativas laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales recogidas en la LISOS y un número creciente de incumplimientos laborales que tienen tipicidad penal. La Ley otorga una protección adecuada a los informantes para evitar represalias lo que tiene también importantes repercusiones laborales cuando el informante es empleado extendiendo por imperativo legal la garantía de indemnidad como máximo exponente de la prohibición de las represalias a un plazo de dos años que puede ser ampliado. Al ser, además, el sistema interno de información el cauce preferente para informar sobre las infracciones, las empresas privadas tendrán que adaptar los actuales canales de denuncia que deberán en su caso mejorar y modificar para cumplir las exigencias legales en plazos de recepción de informaciones y de gestión de investigaciones internas. También las empresas puede que tengan que modificar sus Códigos de Conducta y políticas de prevención y tratamiento de situaciones de acoso laboral o las políticas de no discriminación laboral para adaptarlas a la nueva normativa. Finalmente, las empresas deben conocer que podrán verse expuestas, también, a la comunicación de infracciones administrativas graves o muy graves laborales por el cauce externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o través de la revelación pública. Por otra parte, aunque la clave de bóveda de la nueva normativa es la protección del informante y la evitación de represalias hay cuestiones laborales adicionales que serán examinadas como la posible concurrencia de procedimientos de investigación internos con procedimientos de investigación externos realizados por Juzgados de Instrucción o por la Inspección Laboral; el concepto de represalias y los casos laborales recogidos en la norma; la tipología de las represalias (que incluye también las amenazas y las tentativas de represalias); las consecuencias jurídicas asociadas a las represalias; la implementación de las nuevas obligaciones legales en el caso de grupos de empresas o en el caso de multinacionales con filiales en varios países lo que puede ocasionar tensiones y decisiones a tomar sobre la centralización o no de los sistemas de recepción de informaciones y de gestión de investigaciones; la intervención de los representantes de los trabajadores en la implantación de los nuevos sistemas internos de información; el nombramiento y cese de la persona física responsable del sistema; etc. Finalmente, analizaremos en esta sesión el impacto de la norma en la protección de datos con examen de la garantía del anonimato como medio idóneo de protección del informante; el tratamiento único y restrictivo de los datos pertinentes; el deber de información del sistema a terceros y trabajadores; las personas habilitadas por la norma para el acceso a los datos recogidos en las informaciones y en las investigaciones; o los plazos máximos imprescindibles para la conservación de los datos. También abordaremos las garantías que se infieren del diseño de los sistemas de información y procedimientos

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