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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

 Francisco Pérez-Crespo Payá, Socio del departamento Corporate de Cuatrecasas de Madrid. Consejero Académico de Fide Javier Yañez Evangelista, Socio de Uría Menéndez Abogados

Moderadora:

 Cruz Amado De La Riega, Director – Responsable Restructuring & Insolvency en Deloitte Legal

Objetivos:El considerando 65 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva (en adelante, la “Directiva de la UE”) establece, en esencia, que, en la transposición de la referida Directiva, los Estados miembros deberán introducir la posibilidad de recurrir la confirmación de un plan de reestructuración. No obstante “[…] con el fin de garantizar la eficacia del plan, reducir la incertidumbre y evitar retrasos injustificados, las vías de recurso no deben tener, por norma, efectos suspensivos sobre la aplicación de los planes de reestructuración, ni, por tanto, impedirla. Los Estados miembros deben poder determinar y limitar los motivos de recurso […]”.Adicionalmente la Directiva de la UE recoge que, cuando se interponga recurso contra la resolución de confirmación del plan, los Estados miembros deben poder permitir que la autoridad judicial adopte una resolución cautelar o de urgencia que proteja la ejecución y aplicación del plan frente a las consecuencias en caso de que se estime el recurso pendiente.A la vista del sistema de homologación e impugnación (o contradicción previa) que recoge el Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal y su aplicación práctica hasta la fecha, el objeto de esta sesión es plantear algunas cuestiones que pudieran surgir tras la homologación de un plan de reestructuración. Si bien se trata de temas eminentemente procesales, las especiales características de los planes de reestructuración determinan que muchas de estas cuestiones participen, a la vez, de una naturaleza procesal y sustancial. Por ejemplo, en la presente sesión se analizarán temas tales como el régimen de incumplimiento de los planes de reestructuración, la “terminación anormal” del proceso de impugnación, la convivencia entre la norma concursal y la procesal, los actos de ejecución del plan de reestructuración o los aspectos procesales de la eficacia internacional de un plan de reestructuración.En definitiva, se busca, plantear éstas y otras cuestiones que surgen en la práctica cuando nos enfrentamos a una reestructuración e intentar proponer algunas soluciones.

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