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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la adecuada gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, decretando el cese de la actividad económica y comercial no esencial, dando lugar a una situación hasta ahora desconocida que afecta plenamente al ámbito de productividad de las empresas.

Con vocación de mitigar las nefastas consecuencias económicas que pudieran derivarse de dichas circunstancias, el Gobierno ha dictado tres normas de distinto calado, cuyo análisis se abordará en la presente sesión.

La primera de ellas es el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en los articulos 22 y 23 regula los expedientes temporales de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, respectivamente, generando múltiples dudas sobre su naturaleza y alcance.La segunda es el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que a priori ha ha vetado la posibilidad de tramitar expedientes de regulación de empleo durante el estado de alarma tendentes a la extinción de las relaciones laborales, manteniendo la posibilidad de suspender los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, excluye expresamente en el artículo 1, apartado 2, letra c), del ámbito de aplicación del permiso retribuido obligatorio para actividades no esenciales, a las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión.La interpretación del alcance de dicha normativa exige un esfuerzo adicional para cohonestar las clásicas reglas del Derecho Concursal, sintetizadas en el articulo 64 LC, con las novedosas especialidades que afectan a aspectos tan relevantes como la competencia de los jueces de lo mercantil, la legitimación activa para iniciar el expediente, los plazos aplicables a los periodos de consultes, el carácter preceptivo del informe de la autoridad laboral, y las consecuencias de dichas medidas.Así mismo, analizaremos las novedades introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, consistentes fundamentalmente en que parece que se priva al juez del concurso de competencia por la remisión que se hace al artículo 64 de la LC, pero se presentan dudas interpretativas que serán debatidas en la sesión. Por último, se comentarán las medidas en el ámbito laboral que resultarán más convenientes una vez se levante el estado de alarma.

Ponentes

 

Yolanda Ríos, Magistrada del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona.

Ignacio Fernández Larrea, Socio de Dlm Insolvia.

Organizadores

FIDE Fundación

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