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La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, en su artículo primero, indica que para que exista usura en un contrato de préstamo será necesario que allí se haya estipulado un “interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Sin embargo, la Ley no establece un porcentaje concreto del tipo de interés a partir del cual se considera usura.

Así, pese a estar regulado en una Ley de hace más de 100 años, el concepto de usura está de rigurosa actualidad como consecuencia de las decenas de miles de reclamaciones por tal concepto que están sufriendo las entidades financieras de nuestro país, especialmente aquellas que comercializaron un producto como las, ya por todos conocidos, tarjetas revolving.

Por ello, si estás interesado en profundizar en la materia, en conocer qué sentencias han sentado jurisprudencia sobre cuándo se entiende que existe usura en España, en precisar cuál es la legislación aplicable y en analizar cuáles son las consecuencias de la declaración como usurario de un contrato de préstamo, Economist & Jurist, de la mano de Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, te invitan a asistir y a participar en el nuevo webinar organizado y titulado: Usura en las tarjetas revolving y en los contratos de crédito al consumo: pautas para reclamar.

Organizadores

Economist & Jurist

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