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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Mario Garcés Sanagustín, Interventor y Auditor del Estado en excedencia. inspector de Hacienda en excedencia. Ex Consejero de Hacienda de Aragón. Ex Subsecretario de Fomento. Ex Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Consejero Académico de Fide
  •  Antonio Ramón Rodríguez Castaño, Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados, Letrado del Tribunal de Cuentas (EV)

Moderador:

  •  Alberto Palomar Olmeda, Abogado en el Área de Derecho Administrativo en Broseta Abogados. Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid, Consejero Académico de Fide

Objetivos:Han transcurrido dos décadas desde que entró en vigor en España la primera Ley General de Subvenciones. Fue y es una norma pionera no solo en el ámbito del Derecho Público español sino que constituye un cuerpo legal sin precedentes en el Derecho público de otros países avanzados. La norma se concibió bajo la necesidad de asegurar una buena gestión de los fondos públicos destinados a la acción de fomento y, con una visión retrospectiva, puede afirmarse que parcialmente se consiguió el objetivo perseguido.No obstante, tras veinte años de experiencia práctica, no son escasas las preocupaciones que despierta la aplicación de la norma, fundamentalmente desde el punto de vista de la eficiencia en la gestión. A pesar de los esfuerzos que se llevaron a cabo con la aprobación del reglamento de desarrollo para paliar parte de las rigideces de los procedimientos de concesión y justificación derivados de la Ley, hay quien considera que la norma debería avanzar había fórmulas de gestión más eficaces.De hecho, tras la aprobación Del Real Decreto Ley 36/2020, de 20 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han relajado algunas condiciones de orden administrativo y presupuestario en el régimen jurídico de las subvenciones, que, en opinión de algunos, podrían mantenerse de manera general.A tal fin, esta sesión de FIDE cuenta con algunos de los profesionales que participaron de forma determinante en la redacción de esta Ley y en sus normas de desarrollo. A partir de su experiencia, se aspira a analizar si existen márgenes de reforma que pudiesen afectar esencialmente a las áreas de gestión administrativa y presupuestaria, así como posibles vías de modificación en materia de revocación, reintegro y régimen sancionador.

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