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Como Vd. sabe, el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) indica que los administradores de las Sociedades están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso las cuentas y el informe de gestión consolidados.

¿conoce con exactitud las responsabilidades de los Administradores derivadas de esta obligación?

En la actual situación de cambios normativos, y con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la aprobación de las cuentas del ejercicio 2015 conllevan una serie de responsabilidades en las que merece la pena profundizar para evitar los problemas que pudieran derivarse por su desconocimiento o interpretación.

¿quien es el responsable de la veracidad del contenido de las cuentas anuales?

Según el artículo 236 de la LSC, los Administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo; no exonerando en ningún caso de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o rati cado por la Junta General.

Asimismo, en el orden penal, el art. 31 CP establece la responsabilidad penal de quienes actúen como administradores de hecho o de derecho en el caso de los delitos cometidos por personas jurídicas.

Por tanto, la responsabilidad ante la sociedad, socios y terceros recaería sobre los Administradores que no apliquen los criterios y las normas de contabilidad establecidos en la Ley.

Por todo ello le convocamos a esta jornada el próximo 16 de febrero en la que reconocidos expertos en esta materia, analizarán las cuestiones más controvertidas en cuanto a la responsabilidad mercantil, scal y penal de los administradores en la elaboración de las cuentas anuales así como las novedades introducidas en esta materia por el nuevo Código Penal.

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