Reestructuraciones: posicionamiento de la AP de Barcelona en las sentencias del Grupo Ecolumber y sus diferencias con la sentencia de J Vilaseca
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
Agenda Derecho Derecho Mercantil FIDE Madrid Normativa Reestructuraciones
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Ponentes:
María del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid
Montserrat Molina Pla, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia.
Moderador: José Antonio García-Argudo Mendes, Socio abogado de Insolvencia y Reestructuraciones en Auren Legal y consejero de Auren Reestructuraciones SLP.
Objetivos: Durante la sesión se abordarán las siguientes cuestiones:¿ ¿Es un contrapeso a la sentencia de J VILASECA en el sentido de que la flexibilidad de los Planes de reestructuración no puede amparar una configuración artificiosa o manipulaciones oportunistas de las clases de créditos, para obtener aprobaciones de Planes de reestructuración con minorías irrisorias?¿ ¿La creación irregular o fraudulenta de clases puede producir la ineficacia de un Plan de reestructuración, como generar prendas o garantías reales en fechas cercanas a la Comunicación de apertura de negociaciones para realizar el arrastre del resto de las clases de créditos por la vía del artículo 639?1 TRLC? Lo que en el ámbito concursal sería objeto de un incidente rescisorio al estar en el plazo de 2 años anteriores a la declaración del concurso. El art. 226.2 y 228.2 TRLC rescindibilidad de las garantías reales a créditos pre-existentes en el concurso de acreedores vs protección en el plan de reestructuración vía art. 639.1 TRLC.¿ ¿Tanto la configuración del perímetro del pasivo afectado por el Plan de reestructuración, como la clasificación de créditos en clases, debe hacerse con los criterios de los rangos concursales de salida y una serie de criterios objetivos que enumera la sentencia??¿ Exclusión del perímetro de garantías bancarias reales sobre inmuebles, ¿se puede justificar?¿ El peligro de presentar Planes de reestructuración conjuntos de empresas del grupo es que, como establece la ley, si uno de ellos se estima su ineficacia, afecta al resto de los Planes, por un efecto dominó que debe ser valorado.¿ Tratamiento de los proveedores estratégicos. ¿Sacar fuera del perímetro, darle un tratamiento como clase separada, constitución de garantías de pago,…?¿ La sustitución del Experto en reestructuraciones cuando tienen más del 50% del pasivo afectado, ¿cuándo es extemporánea.¿ La financiación imprescindible para la viabilidad de la empresa y su condicionamiento a la firmeza del auto de homologación del Plan de reestructuración, forma del compromiso de financiación y garantías.¿ ¿Se pueden hacer clasificaciones de créditos subsidiarias?
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