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FIDE en COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  José Ignacio Canle Fernández, Director AJ Contenciosa y Gestión Judicial en ABANCA Corporación Bancaria
  •  Sonia Nuez Rivera, Magistrada de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Moderador:

  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide

Objetivos:El artículo 103 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce importantes novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que resultan especialmente llamativas la regulación del nuevo procedimiento testigo -a través del nuevo artículo 438 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil- y de la extensión de efectos -mediante la modificación del artículo 519 de la misma-.El loable propósito del legislador de agilizar la tramitación de la denominada «litigación en masa», mediante la importación al orden civil de unas figuras procesales que han venido funcionando satisfactoriamente en el contencioso-administrativo, plantea, sin embargo, importantes dudas sobre su alcance y recorrido, habida cuenta de la limitación de su objeto, circunscrito a aquellas acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación en las que no sea preciso realizar un control de transparencia ni valorar un vicio de consentimiento.Puede plantearse, también, si la nueva regulación del pleito testigo no supone un implícito reconocimiento del fracaso en nuestro sistema procesal civil de las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, a través de las que podrían conseguirse los mismos objetivos pretendidos a través de aquel.Por otra parte, la literalidad de la norma plantea no pocos interrogantes prácticos. Así, entre otros: i) la dificultad para que para las partes puedan conocer si las pretensiones ejercitadas en la demanda están siendo objeto de otros procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, dificultad extensible al letrado de la Administración de Justicia, al objeto de que pueda dar cuenta al respecto al juez o magistrado; ii) la indeterminación de los criterios para seleccionar el «procedimiento testigo» que ha de tener tramitación preferente; iii) la interpretación de lo que ha de entenderse como «identidad sustancial» en las condiciones generales cuestionadas; iv) la concreción sobre cuántos «procedimientos anteriores planteados por otros litigantes» son necesarios para acordar la suspensión de los posteriores; v) el posicionamiento sobre si unos y otros deben dirigirse o no frente a los mismos demandados -habida cuenta de la exigencia prevista al respecto en la ulterior extensión de efectos-.La sesión programada pretende que se puedan abordar y poner en común estas o cualesquiera otras cuestiones polémicas de la nueva norma, así como profundizar en el conocimiento de la tramitación del nuevo procedimiento testigo y de la extensión de efectos de las sentencias firmes dictadas en procedimientos en los que se hubieran ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

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