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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponente:  Julio Carlos Fuentes Gómez, Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Moderador:  Francisco José Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters. Consejero Académico de Fide

 

Objetivos:En esta sesión vamos a analizar la controvertida validez de las cláusulas de jurisdicción y de arbitraje incorporadas a los contratos de transporte marítimo internacional y sobre la que se ha pronunciado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de abril de 2024 (ECLI:EU:C:2024:349).En esta sentencia, el TJUE se ha pronunciado sobre la validez de estas cláusulas frente a terceros adquirentes de un conocimiento de embarque. El artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis regula los efectos de estas cláusulas de jurisdicción para las partes del contrato inicial, pero no su oponibilidad frente al tercero que se subroga en los derechos y obligaciones del cargador. Respecto a estos terceros, el legislador español dispone, en el artículo 251 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), una excepción a esa subrogación que se refiere a las cláusulas de jurisdicción y arbitraje, para cuya validez se exige que hayan sido negociadas individual y separadamente.El TJUE ha declarado que la determinación de la vinculación del tercero que adquiere el conocimiento de embarque a una cláusula de jurisdicción es una cuestión que incumbe al órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Esto supone que haya de ser la Audiencia Provincial de Pontevedra, que planteó las cuestiones prejudiciales resueltas en esta sentencia, la decisión final sobre la validez de las cláusulas de jurisdicción, con arreglo a los criterios que se señalan, aunque no sin suscitar algunas dudas que no han quedado definitivamente resueltas con la sentencia del TJUE.

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