La Sentencia Apple: Ayudas de estado, precios de transferencia y atribución de rentas
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Ponentes:
- Miguel Muñoz Pérez, Abogado, ex- agente del Reino de España ante el TJUE
- Felipe Rubio Cuadrado, Inspector Coordinador Fiscalidad Internacional Oficina Nacional Fiscalidad Internacional Agencia Tributaria.
Moderador:
- Fernando Serrano Antón, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid, Consejero Académico de Fide
Objetivos:En esta sesión analizaremos la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se anula la anterior sentencia del Tribunal General y se da la razón a la Comisión Europea en el caso de las ayudas fiscales concedidas a Apple. Así, Irlanda tendrá que recuperar 13.000 millones de euros como consecuencia de una ayuda de Estado ilegal contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal considera que Irlanda concedió a Apple una ventaja selectiva en la determinación de los beneficios que deberían de ser gravados en Irlanda.Todo comenzó cuando la Comisión Europea revisó los denominados rulings con el objeto de determinar si podían constituir una ayuda de Estado incompatible. Los rulings (consultas o acuerdos previos de valoración), constituyen la respuesta dada, en este caso, por la administración tributaria irlandesa a Apple en cuanto a su forma de tributar por una determinada operación, que está en la frontera de una tributación ad hoc para este contribuyente, y que normalmente va dirigido a atraer empresas artificiosamente a un país.En el caso de Apple, la Comisión entendió que la tributación de la entidad, blindada en un ruling concedido por la administración irlandesa, constituía una ayuda de Estado ilegal. Se trataba del régimen fiscal mediante el cual, de acuerdo con el Derecho irlandés, las entidades no eran residentes fiscales en Irlanda y solo tributaban por los beneficios que se hubieran generado en Irlanda. De esta forma, la mayor parte de los beneficios generados por Apple no quedaban grabados ni en Irlanda, ni en ningún otro país.La Comisión Europea también entendió que Irlanda se había apartado del marco general determinado por las directrices de precios de transferencia de la OCDE.
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