La posibilidad de resolver contratos por alteración sustancial de las circunstancias en que se celebraron Rebus Sic Stantibus
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
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Asesorar en la redacción de un contrato, y diseñar su terminación para que, en caso de disputa, esta sea resuelta a nuestro favor, forma parte esencial de nuestra práctica procesal. Hasta ahora, los tribunales eran reacios a validar terminaciones contractuales sobre la base de un cambio sustancial de las circunstancias en las que el contrato se celebró. Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha modificado la concepción reciente de la doctrina de la cláusula ‘rebus sic stantibus’. De acuerdo con el Tribunal, el recurso a la cláusula, implícita en todo contrato y que permite su adaptación a un cambio de circunstancias que afecta a su cumplimiento, ya no se restringe a situaciones imprevisibles que provoquen cambios exorbitantes en la economía contractual. La crisis económica, la desaparición del margen de beneficios y las dificultades de acceso a la financiación son, para el Tribunal Supremo, causas suficientes para instar judicialmente la adaptación del contrato.La nueva doctrina de la Sala tendrá un gran impacto en el modo de contratar, de negociar los contratos y de ejecutarlos. Por ello, se plantean múltiples posibilidades e incógnitas que, como procesalistas, debemos considerar a la hora de aconsejar la redacción de determinadas cláusulas contractuales, y de trazar una estrategia de terminación.
Organizadores
Cuatrecasas Gonçalves Pereira
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