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Sede FIDE. P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta
Madrid
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Ponentes:

 José Ramón González Clavijo, Magistrado Sala Primera del Tribunal Supremo

Javier Hernández García, Magistrado Sala Segunda del Tribunal Supremo

Moderadora:  Mercedes Pedraz Calvo, AECLJ, Secretaria General de AEDEUR, Magistrada

Objetivos: El 9 de noviembre de 2023, el TJUE dictó la sentencia BK en el asunto C-175/22 resolviendo que el derecho de la Unión obliga al órgano jurisdiccional que conoce del fondo de un asunto penal a no adoptar una calificación jurídica de los hechos imputados distinta de la inicialmente formulada por el Ministerio Fiscal sin informar con la debida antelación al acusado de la nueva calificación. El TJUE considera irrelevante que la nueva calificación no pueda dar lugar a la aplicación de una pena más severa que la correspondiente al delito por la que se acusaba inicialmente.En el ámbito del área de libertad, seguridad y justicia, la sentencia ha supuesto el refuerzo por el TJUE de la protección del ejercicio efectivo de los derechos de defensa, el fortalecimiento de determinados aspectos del derecho a la presunción de inocencia, y específicamente recuerda que la obligación de interpretar la Directiva 2012/13/UE de manera coherente con los derechos fundamentales implica que los derechos contenidos en dicha Directiva no pueden ofrecer menos protección que la garantizada por la Carta y el Convenio.

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