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Ponentes:
- Nuria Díaz Abad, Ex – Presidenta de la Red Europea de Consejos de Justicia, RECJ
- Alfonso Viejo Madrazo, Socio del Departamento de Impuestos Indirectos de PwC.
Moderador:
- Santos de Gandarillas Martos, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo Sala Cuarta, Audiencia Nacional. Consejero Académico de Fide
Objetivos:El ámbito competencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), compuesto por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, ha sido modificado con efectos del pasado 1 de octubre.Ante el considerable incremento de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia – como se refleja en el Comunicado de Prensa del TJUE, Núm. 59/24, de 22 de marzo de 2024, y gracias previsión recogida en el artículo 256. 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se ha procedido a modificar el Estatuto del TJUE y los Reglamentos de Procedimiento de ambos tribunales. Además, el Tribunal de Justicia ha adoptado una nueva versión de las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos ante él y el Tribunal General una nueva versión de las Normas prácticas de desarrollo de su Reglamento de Procedimiento.Con ello se ha procedido a realizar una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, aplicable a partir del 1 de octubre de 2024, que afecta a las siguientes materias: (i) el sistema común del IVA, (ii) los impuestos especiales, (iii) el código aduanero, (iv) la clasificación arancelaria de las mercancías, (v) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y (vi) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte.La elección parece deberse a que se trata de materias que no suelen plantear cuestiones de principio que afecten a la unidad o coherencia del Derecho de la Unión, y donde existe un importante acerbo jurisprudencial. Se calcula que aliviará la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en un 20% de las cuestiones prejudiciales que se plantean.Las novedades van a suponer cambios relevantes no solo a nivel organizativo, debido a la diferente composición de ambos órganos jurisdiccionales. Se incorporan algunas novedades en el procedimiento sobre cuestiones prejudiciales centradas en (i) la notificación, además de a los Estados miembros y a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo, para que puedan presentar las alegaciones oportunas si lo consideraran oportuno; y (ii) en la publicación de las alegaciones con algunas restricciones.Todas las peticiones de decisión prejudicial se presentarán inicialmente ante el TJUE, quien decidirá si deben serle atribuidas al Tribunal General. Además se requiere una explicación motivada de la atribución competencial.También se ampliará el trámite de admisión del recurso de casación a litigios relacionados con la ejecución de contratos que contengan cláusulas compromisorias, cambio aplicable desde el 1 de septiembre lo que debería permitir que el TJUE se concentre en los recursos de mayor relevancia.Como cláusula de garantía, el TJUE mantendrá la competencia en las cuestiones prejudiciales en las que se vean afectadas otras cuestiones o se planteen interpretaciones del Derecho primario, del Derecho internacional público o de los principios generales del Derecho de la Unión. En este sentido y con idéntica finalidad, el Tribunal General puede remitir los litigios al TJUE cuando lo considere preciso para mantener la coherencia interpretativa.Confiemos en que no se pierda la seguridad de una interpretación uniforme y la imprescindible coherencia que asegure no solo el buen funcionamiento de la institución, sino la referencia como faro para las jurisdicciones domésticas.
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