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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Blanca Bartolomé Collado, Magistrada de Primera Instancia nº 41 de Madrid
  •  María Encarnación Pérez-Pujazón Millán, Counsel en Uría Menéndez

Moderador:

  •  Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide

Objetivos:La introducción del proceso monitorio en nuestro ordenamiento procesal civil por obra de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, obedeció a la pretensión de proteger de manera rápida y eficaz el crédito dinerario líquido, en especial de los profesionales y empresarios medianos y pequeños. En definitiva, a través de este procedimiento se quiso encauzar la reclamación judicial para el cobro de forma ágil y sencilla de deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.Sin embargo, desde el principio surgieron importantes discrepancias interpretativas del muy escaso articulado a través del que se regula este proceso, dificultades especialmente relevantes en lo que atañe a los criterios de admisión e inadmisión, habida cuenta de que en nuestro país no se introdujo un monitorio puro, sino documental.A estas dificultades coadyuvaron sucesivas reformas procesales. Así, la que tuvo lugar por obra de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, para la implantación de los procesos monitorio europeo y europeo de escasa cuantía, en la medida en que introdujo un incidente de propuesta de reducción de cantidad. Asimismo, la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que mediante la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, reguló de manera más precisa el contenido de la certificación que permite franquear el acceso al monitorio especial de reclamación de cantidades debidas a las comunidades de propietarios. Pero, especialmente relevante fue la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que, para dar cumplimiento en la materia a la STJUE de 14 de junio de 2012, dictada en el asunto C-618/10, Banco Español de Crédito, introdujo el denominado control de abusividad, o posible examen de oficio in limine litis del carácter abusivo de las cláusulas contractuales introducidas en los contratos celebrados con los consumidores, control que permitía incluso rechazar en su integridad la petición monitoria, lo que multiplicó exponencialmente el número de inadmisiones, restó eficacia al monitorio y desvirtuó su naturaleza originaria y sus principios básicos.Pero, además, la casuística y las soluciones tan dispares dadas por la práctica forense desde entonces ha venido provocando una gran inseguridad jurídica, ante la incertidumbre de una posible inadmisión -por causas tan diversas como la falta de aportación del contrato original, la aportación de certificaciones unilaterales de la deuda sin desglose, la inconcreción de los acuerdos o convenios de novación, la deficiente acreditación de las cesiones de crédito, etc.-, a pesar de los múltiples intentos de unificación de criterios.Tras casi diez años de vigencia de una regulación que había desnaturalizado la razón de ser del proceso monitorio, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce modificaciones en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pretenden moderar el control de abusividad, habida cuenta de la posibilidad de prescindir del incidente y de las distintas consecuencias a que puede dar lugar dicho control.La presente sesión pretende abordar y poner en común los distintos criterios de admisión e inadmisión que han venido empleándose en la práctica forense, las divergencias entre la antigua y la nueva regulación, los problemas de derecho transitorio derivados esta -incluidos los que atañen a la relación entre el monitorio y el declarativo posterior-, así como analizar si se considera que con la nueva norma se alcanzarán los objetivos pretendidos de recuperar, al menos parcialmente, la naturaleza y principios inspiradores del proceso monitorio, reduciendo ostensiblemente el número de inadmisiones.

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