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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Gabriel Casado, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense
  •  Carlos Gómez Jiménez, Subdirector General de Tributos, Ministerio de Hacienda. Inspector de Hacienda del Estado.
  •  Sandra María González de Lara Mingo, Letrada Coordinadora del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (área de contencioso-administrativo)

Moderador:

  •  Fernando Serrano Antón, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid, Consejero Académico de Fide

Objetivos:Esta sesión del Ciclo va dirigida a la revisión de la realidad actual de la Ley General Tributaria tras sus 60 años de vigencia y trataremos de abordar durante su desarrollo, las cuestiones técnicas o de aplicación más relevantes que plantea.Durante esta sesión analizaremos el artículo 3 de la Ley General Tributaria (LGT), en combinación con el artículo 31 de la Constitución española ya que constituyen la esencia tributaria, y en donde se distingue con claridad principios de la ordenación del sistema tributario y principios para su aplicación.Es responsabilidad del legislador articular un sistema tributario basado en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. El encargo no parece fácil de cumplir a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.En la aplicación de los tributos, el apartado 2 del artículo 3 de la LGT (La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios) y su prolongación en el artículo 34 de la LGT incluyen una serie de principios que deben informar el desarrollo de los diferentes procedimientos tributarios. También nos hemos encontrado con un sinfín de sentencias sobre su aplicación.Al Tribunal Supremo y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea debemos agradecer la consideración de los principios del artículo 3 de la LGT y el desarrollo de otros que no aparecen expresamente tipificados en el mismo pero que son derivados necesarios de la seguridad jurídica exigible a la Administración tributaria.

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