Código de Conducta para árbitros CIADI/UNCITRAL. ¿Un código ético más o algo más?
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Ponentes:
José Luis Gómara Hernández, Abogado del Estado en excedencia
Alejandra Torres Camprubí, Doctora en Derecho Internacional y abogada en el despacho Torres Iuris
Objetivos: El Código de Conducta para árbitros en la solución de controversias internacionales relativas a inversiones extranjeras fue aprobado por la Comisión CNUDMI/UNCITRAL en su 56º período de sesiones, celebrado en 2023.En esta sesión abordaremos la pregunta: ¿es este un código más, que se suma a otros códigos aprobados por las distintas instituciones que administran arbitrajes, o implica algo más?. Spoiler alert: las implicaciones van más allá, ya que pretende modelizar el sistema de selección de árbitros en el arbitraje de inversiones.
La elaboración del código se ha llevado a cabo en el seno del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI/UNCITRAL que ostenta el mandato para la reforma del sistema de resolución de controversias de inversiones. La composición del citado Grupo de Trabajo ha sido determinante para su enfoque y redacción final ya que en el mismo participan no solo Estados, sino también la propia comunidad arbitral, así como firmas internacionales, consultores, expertos, académicos e instituciones y organizaciones clave, entre las que destacan la American Society of International Law (ASIL); la Asian Academy of International Law (AAIL); el British Institute of International and Comparative Law (BIICL); el Centre for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order (PluriCourts); el Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), o la International Bar Association (IBA).Este Código tiene, además, la particularidad de haber sido preparado de una manera conjunta tanto por la Secretaría de la CNUDMI/UNCITRAL como por el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), lo que ha determinado que su texto haya sido adoptado por ambas instituciones.En esta sesión analizaremos los aspectos más controvertidos del nuevo Código, entre las que destacan las limitaciones que introduce al double hatting o participación simultánea de una misma persona en distintos roles en el arbitraje de inversión, así como los mecanismos para reforzar la independencia, imparcialidad y transparencia de los árbitros. Igualmente se analizará el impacto que su aplicación puede tener a la luz de determinados casos concretos. Para ello, contamos con Alejandra Torres Camprubí y José Luis Gómara, quienes han participado en las sesiones del Grupo de Trabajo III de CNUDMI/UNCITRAL durante la elaboración del Código de Conducta.
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