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Los deberes de protección del menor por parte de los progenitores que se derivan del ejercicio de la patria potestad en el entorno digital, pueden colisionar en ciertas ocasiones con los derechos fundamentales de los hijos menores como son el derecho al secreto de las comunicaciones, a la intimidad o a la protección de datos, cuando los progenitores deban acceder a los dispositivos digitales y a sus contenidos ante la constatación de una situación de peligro real e inmediato que ponga en riesgo la integridad física de los menores, su seguridad o salud.

Desde la instalación de un software de control parental o de geolocalización a la lectura de los mensajes privados de WhatsApp o de las redes sociales o la grabación de las conversaciones telefónicas, son diversas las casuísticas que pueden ocurrir.

Para conocer que interés debe primar en cada caso, esto es en que supuestos prevalece el deber de protección de los progenitores, en que otros debe prevalecer los derechos de los menores o cuando la conducta de los progenitores puede ser constitutiva de un ilícito penal, desde la comisión de menores de la APEP hemos organizado una jornada de debate.

Participan:

Marta Rico Donovan, Vocal asesora de la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Mario de la Peña Triguero Abogado, Responsable legal Auratech.Susana Duro Carrión, Abogada, Doctora en Derecho Constitucional y Profesora en UNED.Ramon Arno Torrades, abogado y ceo de la família digital.

 

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