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FIDE Sede COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponente:  Manuel de Miguel Monterrubio, Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Ministerio de Hacienda y Función Pública

Moderador:  Javier Estella Lana, Socio Director de Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal. Consejero Académico de Fide

Objetivos: La residencia fiscal en España es un elemento clave de Planificación Patrimonial para determinar las obligaciones tributarias en España de las personas físicas, tributación mundial por renta, patrimonio e impuesto de grandes fortunas, tributación por las donaciones y herencias mundiales que se reciban, obligaciones de información, aplicación del exit tax en determinados supuestos, cambios de residencia a paraísos fiscales, etc.

En esta sesión, se comentarán las interpretaciones de la DGT sobre residencia fiscal en España, así como con sus últimas novedades.

Igualmente, se abordarán, el régimen de impatriados (Ley Beckham) de acuerdo con las modificaciones introducidas por la conocida como Ley de Startups, Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada en el BOE el pasado 22 de diciembre de 2022, por el que se permite tributar en España como no residentes (excepto rendimientos del trabajo o actividades emprendedoras que tributarán por renta mundial) a determinadas personas físicas, y las nuevas oportunidades que abre para su aplicación, tales como el menor número de años requerido de no residencia en España de 10 a 5 años; la aplicación del régimen a más supuestos como, es el caso de los “nómadas digitales”; trabajadores que utilicen exclusivamente medios telemáticos; administradores de empresas con independencia del porcentaje de titularidad en la empresa con ciertos requisitos; desarrollo de actividad emprendedora en España; profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, y aplicación del régimen de impatriados a los hijos del impatriado menores de 25 años y a su cónyuge o al progenitor de los hijos, entre otros.

También se abordará la modificación fiscal en la Ley de Startups del “carried interest” por la gestión exitosa de entidades de capital riesgo, lo que puede provocar el desarrollo mayor de la industria del capital riesgo en España, y el aumento de la exención de las “Stock Options” de 12.000 a 50.000 euros anuales concedidas por empresas emergentes, así como la nueva regla de imputación temporal de dichas “Stock Options” que no estén exentas, que se difiere hasta un plazo máximo de 10 años, o si es anterior hasta que se produzcan su cotización en Bolsa o similar o la venta de las “Stock Options”.

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