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Ponentes:

Sergio Gorjón Rivas, Dirección General de Mercados, Operaciones y Sistemas de Pago del Banco de España.

Lorena Mullor Gómez, Asesora Banca Digital en AEB

Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid. Of Counsel, Andersen.

Moderador:  Enrique Titos Martinez, Consejero Independiente. Consejero Asesor. Miembro del Consejo Académico de Fide

Objetivos: El 15 de diciembre de 2020 la CE publicó una propuesta de Reglamento “Digital Market Act” (“Regulation of the European Parliament and of the Council on contestable and fair markets in the digital sector”) con el objetivo de abordar las consecuencias negativas para la contestabilidad del mercado de las plataformas que actúan como digital gatekeepers en el mercado interior. Estas plataformas se rigen por políticas y regulaciones internas y pueden modular las relaciones entre empresas y negocios que operan a su través.La propuesta DMA se construye sobre el Reglamento “Platform to Business”, en las investigaciones y los informes del “EU Observatory on the Online Platform Economy” y en la experiencia de la Comisión en la aplicación del Derecho de la competencia. La DMA propone reglas armonizadas que definen y prohíben ciertas prácticas de las plataformas (por ejemplo, prohibiendo el acceso a datos de compañías que operan con las plataformas, o dificultando la movilidad de los usuarios a otros servicios alternativos), e imponen un conjunto de obligaciones a aquellos actores designados como guardianes de acceso para asegurar que el mercado de plataformas no se basa en prácticas desleales y en el aprovechamiento de ventajas indebidas.La futura DMA se aplicará a grandes plataformas sistémicas identificadas por la CE como “gatekeepers” de acuerdo con una combinación de criterios objetivos, cualitativos y cuantitativos, establecidos en la propuesta de Reglamento, cuando controlen al menos uno de los servicios críticos de plataformas definidos, como, por ejemplo, los motores de búsqueda, los sistemas operativos o los servicios de intermediación en línea, en varios países de la UE. Afecta a plataformas:1. Que tengan un tamaño que les confiera o pueda conferir un impacto significativo en el mercado europeo2. Que controlan, como intermediarias, el acceso de las empresas a una amplia base de usuarios finales o consumidores3. Que tienen o se espera que puedan tener una posición relevante y de carácter duradero.Como consecuencia de ser designados como gatekeepers, las plataformas tendrán responsabilidades adicionales y obligaciones de conducta que eviten comportamientos injustos, desleales o indebidos.El futuro Reglamento DMA complementará las leyes europeas y nacionales existentes en sectores como energía, telecomunicaciones o servicios financieros.Contar con reglas comunes y armonizadas en el mercado interior europeo fomentarán la innovación, el crecimiento y la competencia y facilitará el crecimiento de plataformas de menor tamaño, de pequeñas y medianas empresas y de startups, que tendrán un único y claro marco a nivel de la UE.En esta nueva sesión del Grupo DDSP (Dinero Digital y Sistemas de Pago) conoceremos el alcance de la futura DMA y los puntos de vista de Banco de España como regulador y supervisor sectorial, así como la perspectiva de la banca en un entorno creciente de datos abiertos.

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