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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 28 de marzo de 2019 resolvió un recurso de casación interpuesto por un directivo de una empresa sancionada por infracción de la competencia, al que se había impuesto a su vez una sanción personal por la CNMC en aplicación del artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Si bien la sanción personal (multa de 6.500 euros) no era muy significativa, el interés de la Sentencia es elevado: aborda el propio concepto de “cargo directivo” que puede ser objeto de sanción personal añadida a la de la sociedad infractora; se pronuncia sobre las condiciones que deben darse para efectuar la imputación personal que conduce a la sanción; valora el alcance de la posible exoneración que contempla el precepto legal, etc. Todo ello, unido a la frecuencia con que se producen las actuaciones de la CNMC contra infracciones de la competencia, proporciona a la Sentencia una especial importancia como objeto de debate.Ponentes:

- Jesús Quijano,Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil, Comisión General de Codificación. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid. Consejero académico de Allen&Overy. Miembro del Consejo Académico de Fide.

- Santiago Soldevila,Magistrado de la Audiencia Nacional. Miembro del Consejo Académico de Fide.

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