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Las Leyes Orgánicas 5/2010 y 15/2015, de modificación del Código Penal, han introducido, respectivamente, los requisitos para la atribución responsabilidad penal de las personas jurídicas y el régimen legal para la exención de dicha responsabilidad.

Esta exención es posible siempre que la empresa cuente con un eficaz programa de prevención de delitos. En la medida en que a todas las empresas afecta el régimen de responsabilidad penal, es casi necesario que las empresas deban de diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos en la empresa. Además, la vigencia de este régimen legal de responsabilidad penal para las empresas y la posibilidad de eximirse de la misma solo en el caso de que los programas de prevención hayan sido real y eficazmente implantados ha sido confirmada tanto por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado como por las Sentencias 154/2016 y 221/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Surge así la figura del Compliance Officer, responsable del cumplimiento del marco regulatorio y normativo en el ámbito penal que afecta a las empresas y que podrá ejercerse tanto por persona físicas individuales, como por órganos colegiados o, incluso, por abogados o bufetes externos que sean contratados para esta función.

Es altamente recomendable, desde el punto de vista legal, que todas las empresas adopten e implanten modelos de prevención de delitos para atenuar o excluir, en su caso, su posible responsabilidad penal.

La empresa debe asegurar el debido control en evitación de conductas delictivas y por este motivo designar un responsable/s de esta área: El Compliance Officer.

Una profesión en crecimiento: En los próximos años, el desempeño de esa función, bien como responsable individual, bien como parte de un órgano colegiado, va a exigir un alto nivel de profesionalización.

Dirigido

Directivos, responsables de Asesorías Jurídicas de empresas, Abogados y profesionales que necesiten conocer las implicaciones de este cambio en el código Penal y a aquellos que quieran mejorar su propia capacitación profesional, uniendo a su experiencia directiva el conocimiento de Diseño e Implantación de estos sistemas de prevención de delitos empresariales.

Objetivos

Este programa ofrece una visión profunda del perfil del Compliance Officer, explicando los requisitos para la atribución de la responsabilidad penal a las empresas, y estableciendo las líneas estratégicas de diseño e implantación de una política y Plan corporativo de prevención de delitos dirigido a establecer un sistema de vigilancia y control de comportamientos delictivos de la empresa, tanto de sus representantes y directivos, como de sus empleados, y ofreciendo los mecanismos de respuesta frente a la detección de los comportamiento irregulares. Además como Novedad se ha incluido un módulo sobre Defensa Penal Corporativa donde se explicará cómo transcurre el cauce procesal de la exigencia de responsabilidad penal a una empresa, incluyendo las especialidades procesales que la Ley prevé para ella, orientando sobre los mecanismos de la defensa penal corporativa. Todo ello teniendo, además, muy presentes las recomendaciones de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado como por las Sentencias 154/2016 y 221/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Precio: 1150€

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Penal 2016 (Incluye las recientes novedades introducidas por la reforma del Código Penal y de la Ley del Enjuiciamiento Criminal)

Organizadores

CGAE - Abogacía Española

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