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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
Madrid
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Ponentes:

• Jordi García Candau, Abogado y periodista

• Leopoldo González-Echenique, Director de la práctica de regulatorio financiero en Madrid, Herbert Smith Freehills Spain LLP

Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo

Objetivos: En el BOE de 30 de septiembre de 2017 se ha publicado la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Se trata de una norma que procede de la toma en consideración de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, presentada el 20 de julio de 2016 y que concluye su tramitación el 21 de septiembre de 2017.

En el Preámbulo de la Ley se indica que <<… Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.

El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos…>>El modelo que, finalmente, se plasma en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal optó la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno –salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal–, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno.La justificación de reforma del marco de 2006 se fundamenta en <<… En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad….>>. El objetivo central de la Sesión es analizar el nuevo marco y si realmente puede considerarse que con el mismo se ha recuperado la independencia y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus miembros.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017

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