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Entre las novedades más destacables de las leyes 39/2015 y 40/2015, merecen especial atención los cambios introducidos en la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por las reclamaciones formuladas por los particulares, como consecuencia de los perjuicios de los que puedan ser objeto en sus bienes y derechos, derivados de Leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, fijando las condiciones que deben darse para proceder a la reclamación de la indemnización que corresponda.

Especialmente afectado se encuentra el Sector eléctrico como consecuencia de las inversiones realizadas en función de los incentivos vigentes en ese momento (Real Decreto 661/2007), y que se han visto gravemente perjudicadas tras la aprobación del Real Decreto – Ley 1/2012 por el que quedaron suspendidos los procedimientos de preasignación de retribución, y los incentivos económicos para las nuevas instalaciones de producción de energía de “régimen especial”, iniciándose las reclamaciones formuladas por el sector por responsabilidad patrimonial Estado.

A pesar de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, que venía considerando conformes a derecho las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las sucesivas modificaciones en el régimen jurídico y financiero del sector eléctrico, en las últimas sentencias dictadas ya se cuestiona la legalidad de determinados aspectos, reconociendo el derecho de los particulares a ser resarcidos por los daños causados a promotores de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La importancia de los últimos fallos adoptados que, abren la vía para que los perjudicados puedan recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aconseja realizar un profundo análisis del alcance de la acción de responsabilidad frente al legislador, y de los límites de su ejercicio, no siempre bien definidos y que deben ser tenidos muy en cuenta por ser la clave, en muchos casos, para obtener rentabilidad en las explotaciones del sector eléctrico español.

Por todo ello, esperamos que esta conferencia del próximo 2 de junio, en las que se serán analizadas las cuestiones más controvertidas por prestigiosos profesionales, sea de su interés y tengamos la oportunidad de saludarle personalmente

Se adjunta programa

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

Organizadores

IFE - Instituto de Fomento Empresarial

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