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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
Madrid
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Ponentes:

-Segismundo Alvarez Royo-Villanova. Notario

-Luis Fernández Del Pozo. Registrador Mercantil

Moderador: Guillermo Guerra. Socio Gómez-Acebo & Pombo. Profesor Titular de Derecho Mercantil URJC

Objetivos: El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital es un precepto de agitada vida. Apenas promulgado, fue inmediatamente suspendida su entrada en vigor y posteriormente prorrogada dicha suspensión hasta que a comienzo de este año ha entrado, por fin, en vigor, sin que se sepa si ha sido debido a una verdadera voluntad legislativa o a un olvido o incapacidad del legislador por el inusual contexto político-parlamentario del pasado año.Como es sabido, el referido precepto viene a establecer una causa legal de separación del socio de anónimas y limitadas que resulta de aplicación en el supuesto de que, una vez transcurridos cinco años desde su la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la junta general no apruebe la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los “beneficios propios de explotación”.El precepto plantea numerosas cuestiones. De un lado, de índole conceptual y de política jurídica, en cuanto viene a establecer legislativamente un derecho anual al reparto de dividendos, que afecta al propio concepto de interés social y a la libertad de decisión de las compañías, configurándose al mismo tiempo como un nuevo elemento (¿desproporcionado?) de protección de las minorías accionariales. De otro lado, su tenor literal suscita dudas en cuanto a su aplicación práctica, tanto en cuanto a los requisitos para su aplicación (cómputo de los cinco años, voto del socio a favor de la distribución, concepto de beneficios propios de explotación) como a las posibles alternativas o prácticas societarias que pueden generarse para limitar o condicionar su aplicación (pactos estatutarios, etc.) y a su efecto en la viabilidad de la compañía.

En la presente sesión se abordarán los referidos aspectos, planteándose asimismo una propuesta de nueva redacción del precepto que pueda ser tenida en cuenta para una potencial modificación de la redacción del precepto.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016

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