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Ponente: Joaquín Huelin, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Moderador: Santos de Gandarillas, Magistrado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Audiencia Nacional. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Objetivos: Muchas cosas han cambiado desde que el 22 de julio de 2016 entrara en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducido en la Ley de esta jurisdicción por la Ley Orgánica 7/2015. El sustancial cambio conceptual de la nueva casación ha provocado variaciones estructurales en el Tribunal Supremo para adaptar, desde su mecánica de reparto y admisión, hasta la propia decisión que gira en torno al intereses casacional. Los criterios de admisión (como los de inadmisión) adquieren especial relevancia y van a servir para trazar la elaboración de la nueva jurisprudencia, que ahora sí deberá servir, más que nunca, como guía para la resolución de conflictos que hasta ahora morían en las instancias inferiores sin una respuesta uniforme, o simplemente sin respuesta definitiva para cerrar las contiendas.

Parece un buen momento para poner sobre el tapete los criterios que se han ido perfilando a lo largo del año y pocos meses de andadura de esta nueva casación. En particular en el ámbito contencioso-tributario, y no solo por el evidente perfil de este foro, sino porque desde el punto de vista cuantitativo está adquiriendo una notable relevancia. A día de hoy, según las últimas estadísticas facilitadas, son 305 los recursos que han sido remitidos a la Sección Segunda del Tribunal Supremo para su enjuiciamiento, Sección encargada del conocimiento para votación y fallo de los recursos en materia tributaria. Este número por su cuantía contrasta con los 90 de la Tercera, los 146 de la Cuarta o los 64 de la Quinta. Podemos decir que lo tributario ha irrumpido con inusitada fuerza en el Tribunal Supremo.Por poner algún ejemplo, el cambio ha significado importantes esfuerzos interpretativos para salvar algunas disfunciones que se arrastran con un sistema de recursos no integrado al completo con el actual modelo casacional, como ha ocurrido con los vicios incongruencia en las sentencias que antes sí tenían cabida y que en la actualidad están abocados a la inadmisión.Tras la superación del primer escollo, el dictado de la sentencia para la fijación del interés casacional es el camino a seguir, senda de la que ya se han empezado a dar los primeros pasos.En esta sesión analizaremos los criterios que se han ido perfilando y que van a marcar la línea a seguir en los próximos tiempos.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

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