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FIDE
Madrid
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Ponentes:

Franscisco Garcimartín,Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Francisco Pérez-Crespo, Socio Director de la Oficina de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira de Madrid.

Moderador: Gonzalo Sánchez del Cura, Abogado.

Objetivos: La Ley 38/2011, de 10 de octubre introdujo en el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal una referencia explícita a la prenda de créditos futuros. La redacción dada a este precepto difería de la intención del legislador y dio lugar a continuas controversias. La letra del precepto se refería a “prenda en garantía de créditos futuros”, cuando en realidad se querían regular aquellos casos en los que el objeto de la prenda era un crédito futuro. También existieron dudas en cuanto al alcance de la prenda dentro del concurso cuando ésta no se había otorgado inicialmente como prenda sin desplazamiento con inscripción.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado el artículo 90.1.6º de la Ley Concursal corrigiendo el texto anterior. Queda ahora claro que el privilegio especial se otorga a créditos garantizados con prenda sobre derechos de crédito futuros. Asimismo, se obtiene la extensión de la prenda a créditos nacidos tras la declaración de concurso sin que sea necesario que se otorgue como prenda sin desplazamiento y se inscriba en registro público. La cuestión esencial es que los créditos nazcan de un contrato perfeccionado antes de la declaración de concurso, siempre que la prenda esté constituida en documento público. Se ha hecho además especial mención a la prenda de derechos derivados de los contratos de concesión de obras o de gestión de servicios públicos, ámbito especialmente afectado por las dificultades interpretativas del texto ahora derogado.

A pesar de esta reciente reforma, que entra en vigor el 22 de octubre, el régimen concursal de la prenda sobre derechos de crédito futuros sigue arrojando interrogantes de gran trascendencia práctica

Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.00 horas, reservando la primera media hora a un tentempié informal.

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