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Ponente: José Alberto Pérez Pérez, Interventor y Auditor del Estado, Inspector de Hacienda del Estado e Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda

Moderador: Jesús Gascón Catalán, Inspector de Hacienda e Inspector de los Servicios, AEAT

Objetivos: A principios de la década de los noventa la Unión Europea impuso a los Estados Miembros la exigencia de reducir los niveles de déficit público y asumir el compromiso de garantizar unas finanzas públicas saneadas. Sin embargo, la reducción del déficit debía compatibilizarse con la necesidad de un mayor gasto en inversión pública que, además de favorecer el crecimiento y la creación de empleo, permitiera satisfacer las demandas de los ciudadanos de mejoras en ámbitos como el transporte, la educación o la sanidad.

En este contexto nacen muchos de los modelos de colaboración público-privada que hoy conocemos como alternativa al modelo tradicional de gestión y financiación de las obras públicas con cargo a los presupuestos. Un aspecto singular de estos modelos es que permiten acometer la construcción y financiación de infraestructuras de gran envergadura tanto social como económica, pero evitando el reflejo de esos gastos de inversión en el déficit público.Para que el gasto en inversiones públicas no compute en el déficit es necesario que los modelos de colaboración público-privada aplicados cumplan escrupulosamente los requisitos establecidos en la normativa que regula esta materia. En caso contrario, existe el riesgo de iniciar inversiones públicas que solo son viables financieramente si su coste no computa en el déficit público, pero ulteriores revisiones de los órganos europeos competentes obligan a que el gasto impacte en el déficit y, en consecuencia, a modificar toda la inversión económica y financiera programada.En España no siempre se han utilizado estos modelos de forma adecuada, lo que ha provocado notables efectos negativos de diversa índole en las Administraciones Públicas afectadas. Por ello, resulta necesario conocer en profundidad las características, requisitos y normativa reguladora de los modelos de colaboración público-privada para tener garantías de la correcta utilización de los mismos.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

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