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La nueva normativa específica en la materia impulsada desde la Comisión Europea, definirá en un futuro próximo el nivel de protección concreto que se debe dar a los denunciantes que utilicen los canales seguros de notificación dentro de una organización. No obstante lo anterior, ya contamos en la actualidad con una experiencia suficiente en el uso de estas herramientas, así como un marco normativo aplicable que nos ha permitido evaluar en estos últimos años cuáles son las mejores prácticas existentes en el sector así como determinar los requisitos esenciales con los que debe contar un Whistleblowing System.A este respecto es especialmente significativa la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone la Cuarta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, así como el Reglamento General de Protección de Datos.Durante esta Jornada, César Zárate, socio de ECIJA, María González, Manager de la Firma y Claudio Interdonato, Socio de WhistleB

(compañía especializada en el diseño de este tipo de herramientas) analizarán la evolución en Europa, con especial atención a lo ocurrido en nuestros país, de los canales de denuncia y darán respuesta a las dudas más frecuentes con respecto a sus requisitos legales y mejores prácticas.Programa:1.   Marco normativo aplicable. Impacto de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2018, que transpone la Cuarta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, así como del Reglamento General de Protección de Datos.2.   La efectiva protección del denunciante y los canales de denuncia anónimos.3.   Mejores prácticas y factores de éxito.

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ECIJA Abogados

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