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Director Dña. Sofía Vicente Mazzuz. Asociada en el Departamento de Litigación y Arbitraje de Gómez-Acebo y Pombo, S.L.P.

Descripción La cláusula rebus sic stantibus es una figura de mitigación del daño y supone una flexibilización del principio pacta sunt servanda. Esta construcción jurisprudencial está teniendo especial protagonismo en la actualidad en materia de renegociación de los contratos, particularmente como consecuencia de los efectos negativos que la crisis sanitaria del COVID-19 ha desplegado sobre los mercados. Por este motivo, en el presente contexto de crisis económica y sanitaria, la Jurisprudencia adapta la figura de la rebus a la realidad actual, constituyendo nuevos supuestos de enorme relevancia que deben ser tenidos en cuenta por los inversores y accionistas de cualquier sociedad mercantil.

Objetivo El objetivo de esta sesión es revisar el concepto y requisitos que nuestros tribunales exigen para poder aplicar la cláusula rebus sic stantibus. Así mismo, analizaremos en profundidad en qué supuestos el accionista está obligado a renegociar el contrato de accionistas de un determinado proyecto y qué consideraciones y riesgos debe tener en cuenta a la hora de evaluar la posibilidad de reequilibrar el contrato cuando la cláusula rebus sic stantibus es invocada por alguna de las partes firmantes de dicho contrato.

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ICAM

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