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El pasado 9 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 6/2017 por la que se crea un impuesto que grava los activos no productivos de las personas jurídicas.

Se trata de un impuesto anual que excepcionalmente este año 2017 se devenga el 30 de junio. El nuevo impuesto grava la titularidad de determinados activos improductivos que posean, básicamente, las personas jurídicas, no distinguiendo la norma entre entidades residentes o no en Cataluña.  

Lo anterior se une a un contexto de numerosas inspecciones por parte de la administración tributaria a sociedades que poseen activos de uso privativo en sus balances.  

Le invitamos a participar en un desayuno en el que abordaremos este novedoso impuesto, las principales problemáticas que plantea su aplicación y en general la tenencia de bienes no afectos a la actividad en entidades con personalidad jurídica.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016

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Cuatrecasas

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