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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
Madrid
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Ponentes

- Ignacio Díez-Picazo, Abogado, Catedrático de Derecho Procesal, UCM. Miembro del Consejo Académico de Fide

- María José García-Valdecasas, Abogado del Estado. Abogacía del Estado ante el TJUE- Secretaría de Estado para la Unión Europea. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación

Moderador: José María Blanco Saralegui, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, área Civil.Objetivos:  La polémica en cuanto al control de oficio de las cláusulas abusivas, inexistente a priori, por su reiterada plasmación en la jurisprudencia del TJUE, se ha visto reverdecida por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019. No se discute que el juez haya de controlar de oficio las cláusulas abusivas, sino cuáles son los límites- materiales, procesales y temporales- para dicha apreciación. ¿Puede un ciudadano que ha desaprovechado el trámite de oposición a la ejecución cuando ya existía el trámite dado por la ley 1/2013, tres años después, y justo antes de la entrega de la posesión del inmueble, denunciar la existencia de cláusulas abusivas? Veremos que en el propio TC no ha existido unanimidad en la respuesta, pues un voto particular disiente de la interpretación que hace la mayoría de la STJUE Banco Primus. ¿Qué efectos tiene esta sentencia sobre las ejecuciones pendientes?¿Quid de la DT 3ª de la ley reguladora del crédito inmobiliario? ¿Cuándo pueden aplicarse las apreciaciones de la STJUE Banco Santander sobre la seguridad jurídica de las relaciones de propiedad ya nacidas? Sin duda, la cuestión es apasionante.

Organizadores

FIDE - Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa

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