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Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Almagro, 9 28010 Madrid España
Madrid
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El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se adoptan tres medidas de especial relevancia; las dos primeras implican un ensanchamiento de las bases imponibles:

No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones que hubieran tenido derecho a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en caso de que se hubieran obtenido dividendos o rentas positivas en su transmisión; y

Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Y la tercera regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros. La primera de estas medidas entrará en vigor en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017; sin embargo, las dos últimas han entrado en vigor para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, por lo que tienen incidencia inmediata en el cierre del presente ejercicio. Para explicar esta reforma, contaremos con la presencia de Dña. Begoña García Rozado, Subdirectora del Impuesto sobre las Personas Jurídicas de la Dirección General de Tributos. Por otro lado, el RDL 3/2016 ha eliminado la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. Finalmente, aprovecharemos para revisar las principales características del nuevo régimen de Suministro de Información Inmediata que entrará en vigor el próximo julio de 2017. Este sistema obligará a todas las empresas que actualmente liquidan el IVA mensualmente a enviar vía sede electrónica de la Administración Tributaria sus facturas emitidas y recibidas, así como sus libros registros de IVA. Durante el desayuno revisaremos las principales incertidumbres que el nuevo sistema plantea, sobre todo derivadas del brevísimo plazo de remisión de facturas (4 días desde su emisión o registro, con carácter general) que prevé.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016

Organizadores

Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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