BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:-//hacksw/handcal//NONSGML v1.0//EN BEGIN:VEVENT DTSTART: 20190617 DTEND:20190617 SUMMARY:Ciclo de sesiones sobre la doctrina de la DGRN. 1ª sesión: Nulidad de los planes urbanísticos y su repercusión registral LOCATION:FIDE DESCRIPTION:

Resulta indiscutible que la Dirección General de los Registros y del Notariado es mucho más que un mero órgano directivo del Ministerio de Justicia. Las resoluciones de la DGRN han constituido siempre un referente indiscutible en el ámbito del Derecho privado y así lo dejó ya clara la Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861 cuando al referirse a los beneficios que supondría la creación de la Dirección General del Registro de la Propiedad, antecedente inicial de la DGRN, indicó que “conservará una jurisprudencia tan general como ajustada al espíritu de la ley, que será el complemento necesario del precepto escrito por el legislador, y habrá un depósito de tradiciones y doctrinas de que, aún más que la generación actual, se aprovecharán las venideras”.La influencia y prestigio de la doctrina de la DGRN se aprecia, por supuesto, en el ámbito del conocido habitualmente como “recurso gubernativo”, cada día con mayor proyección en la práctica mercantil, y donde la DGRN no se limita a dar solución al caso concreto, sino que, dada la novedad de los problemas sobre los que debe pronunciarse, en muchas ocasiones “crea Derecho”, aportando novedosas construcciones legales que posteriormente son adoptadas por la jurisprudencia. A ello hay que añadir que los pronunciamientos de la DGRN también inciden frontalmente en ámbitos estrechamente relacionados con las personas, como el estado civil y la nacionalidad, que afectan al núcleo duro de la protección de derechos fundamentales.A través del ciclo de sesiones que ahora comienza se pretende analizar, valorar y debatir sobre resoluciones recientes de especial relevancia dictadas por la DGRN, así como seleccionar aquellos bloques temáticos en los que la posición del Centro Directivo pueda tener una mayor incidencia. Todo ello con el objetivo de establecer un diálogo entre los diversos operadores jurídicos y la propia Dirección General, que a buen seguro, será altamente enriquecedor en ambos planos. En definitiva, se trata de dar debido cumplimiento a otro de los desiderátum de la ya mencionada Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861, la cual, al referirse una vez más a la recién fundada Dirección General del Registro de la Propiedad, puso de manifiesto que “esta dirección necesita ser secundada en sus esfuerzos por agentes entendidos y prácticos en los negocios”.Ponentes:Gabriel Soria Martínez, Abogado urbanista• Juan Carlos Ramón Chornet, Registrador de la propiedad.Moderador: Juan María Díaz Fraile, Letrado de la DGRN. Registrador de la Propiedad. Catedrático de Derecho Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide.

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