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Mesa redonda presencial Derecho Sanitario

Mesa de debate: Infección vírica a bordo de un buque. Seguridad sanitaria

Fecha
Lugar
Aula 63 (6a planta) del ICAB y ZOOM
Barcelona (Barcelona)

Descripción

Horario: Miércoles de 15h a 16.30h · Inscripcion: De pago

El dia 20/05/2026. Organizada por la Sección de Derecho Marítimo y Transporte del ICAB

Ponentes:

  • Luis Berenguer Comas, Presidente Sección de Derecho Marítimo y Trasporte del ICAB.
  • Cristina Martinez Ribas, vocal de la Sección de Derecho Marítimo y Transporte del ICAB.
  • Francesc Xavier Martínez, Director del Departamento de Ciencia e Ingeniería Náutica de la UPC.

En la mesa de debate se abordaran algunos de los Derechos y las Obligaciones del personal a bordo, navieras, operadores, personal sanitario del país del pabellón de un buque en el que aparece durante la navegación o estancia en puerto, una virus u otra enfermedad infecciosa, como por dar ejemplos, un hantavirus, cólera, coronavirus, fiebre aviar, malaria, ebola, etc.

  1. Ser tratado el personal a bordo como personas, que no es una cuestión de solución política nacional sino internacional, como cuestión de seguridad sanitaria de las personas a bordo de un buque.
  2. A que el Capitán del buque coloque la bandera amarilla solicitando la solución inmediata del problema infeccioso lo antes posible.
  3. A que el Capitán del buque, u oficial en quien delegue, avise de inmediato a la autoridad sanitaria del puerto de arribada más cercano.
  4. Posibilidad del Capitán del buque de presentar una protesta de avería, suscrita también por dos testigos a bordo.
  5. A intervenir el personal a bordo, con premura y asistidos por un abogado de libre elección, a cargo de los navieros, o de turno de oficio. Elección, y a solicitar de la autoridad judicial, un habeas corpus a la autoridad judicial para que se atiendan sus derechos humanos de asistencia sanitaria individualizada prontamente.
  6. A que el buque pierda la clasificación de buque seguro para navegar salvo para acudir a un puerto de arribada.
  7. A ser asistidos por el Consulado del país de la bandera del buque de forma inmediata.
  8. Obedecer siempre a las autoridades sanitarias, representadas por aquella persona que tiene facultades orgánicas para autorizar la entrada de personas a bordo y disponer de un puerto de arribada.
  9. A ser indemnizados adecuadamente los afectados a bordo, incluso por el tiempo de cuarentena.
  10. A que el Estado que atienda el buque en el puerto de arribada, pueda ser indemnizado por navieros y en su defecto por sus seguros, o el estado del pabellón del buque, o por quien proceda.

Mas informacion e inscripcion en la web del ICAB: https://www.icab.es/es/formacion/cursos/Mesa-de-debate-Infeccion-virica-a-bordo-de-un-buque.-Seguridad-sanitaria/

Organiza

Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)