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Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla Calle Enramadilla, 18-20, 41018
Sevilla
(Sevilla)

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La compra de medicamentos y productos farmacéuticos constituye una política pública esencial en nuestro Estado Social vinculada a la garantía del derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos que ha de preservar el equilibrio entre eficiencia y calidad.

Desde el año 2009 el gasto público en medicamentos ha evolucionado siempre por encima de la tasa de crecimiento del PIB real. Este hecho viene determinado por factores no sólo vinculados a la propia evolución del ciclo, sino también por factores de índole estructural, demográficos y socioeconómicos como la progresiva entrada de innovaciones terapéuticas de alto coste, el envejecimiento de la población o la mayor incidencia de la cronicidad. Como datos, cabe señalar que en 2017 el gasto público en salud ascendió en España a 72.813 millones de euros, aproximadamente el 70,7 % del gasto total en salud y el 6,26 % del Producto Interior Bruto (PIB). El gasto público total en medicamentos superó los 16.264 millones de euros, 1,4 % del PIB. En 2018 el gasto público en sanidad alcanzó el 6,24% del PIB, con una ligera caída de 0,03 puntos respecto a 2017. Las Comunidades Autónomas gestionan más del 95% del total del gasto en farmacia del Sistema Nacional de Salud. Cuatro Comunidades Autónomas, (Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia) concentran más del 50 % del gasto farmacéutico, tanto gasto en oficinas de farmacia como gasto hospitalario.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) se propone diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos. Como la propia norma proclama en su Exposición de Motivos los objetivos que inspiran su regulación son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejorrelación calidad-precio. Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad,concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

La presente Jornada tiene por objeto analizar por reconocidos especialistas la aplicación de la LCSP a la compra pública de medicamentos y productos farmacéuticos examinando los principales aspectos de la planificación y gestión del procedimiento de contratación en este sector: competencias y agentes implicados; procedimientos de adjudicación, técnicas de racionalización de la contratación, criterios de adjudicación con especial atención a la cuestión del precio, la calidad y la innovación. Por último, se va a llevar a cabo un análisis desde un punto de vista interdisciplinar de gobernanza, jurídico y asistencial del específico caso de la adquisición de vacunas de calendario.

Se adjunta programa

Organizadores

Instituto Universitario de Investigación García Oviedo

Universidad de Sevilla

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