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El deber de información precontractual constituye un presupuesto esencial y recíproco para las partes. En los momentos actuales tenemos múltiples pronunciamientos judiciales decretándose la nulidad del contrato, especialmente, en el mercado del crédito y valores, pero también extensible a los seguros de vida con la consecuencia devolución de las prestaciones. También, en cuanto al deber de información del tomador cuando el asegurador somete el cuestionario. El proyecto de ley de supervisión establece los deberes generales y particulares de información a las entidades aseguradoras, en cuanto a contenidos mínimos y forma de cumplimiento en determinadas modalidades de seguro, especialmente, en los seguros de vida, decesos y dependencia.

Ese deber tiene su reflejo en la actividad de mediación de seguros. Igualmente, debe recordarse la aplicación directa del reglamento UE nº 1286/2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Por otro lado, se encuentra en trámite de audiencia pública el proyecto de orden ministerial relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, con clara repercusión en los seguros de vida ahorro e inversión y en planes de pensiones.

Así pues, la jornada que se presenta tiene como objetivo analizar la evolución presente y futura de este deber precontractual, así como determinar quién o quiénes deben cumplir este deber, en qué debe consistir, qué contenido debe tener y en qué forma debe cumplirse, sea presencial o no la contratación. Igualmente, las consecuencias legales de su cumplimiento defectuoso o no cumplimiento para el contrato de seguro.

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