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Madrid
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Ponentes:

-Mariano Bacigalupo, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED), miembro de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Miembro del Consejo Académico de Fide.

-José Esteve Pardo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona y Miembro del Consejo Académico de Fide.

Objetivos: El acuerdo de investidura suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos prevé en su punto 13 la división de la CNMC en dos entidades separadas: de un lado, una Autoridad Independiente de Regulación de Mercados (AIReM) y, de otro, una Autoridad Independiente de Defensa de la Competencia (AIDeCo). En este sentido, el Grupo Parlamentario de C´s en el Congreso de los Diputados ya presentó el día 21 de noviembre de 2016 una Proposición no de Ley sobre la separación de las funciones de regulación y defensa de la competencia actualmente atribuidas a la CNMC en dos nuevas entidades independientes. El modelo institucional anunciado es intermedio entre el anterior a la creación de la CNMC (y mayoritario en los Estados miembros de la UE, en los que la autoridad de competencia convive con una pluralidad de reguladores sectoriales) y el de autoridad única de regulación y competencia que supuso la creación de la CNMC, y parece seguir, por tanto, el modelo alemán, en el que coexisten dos autoridades, la de competencia (Bundeskartellamt) y otra de regulación de mercados pero multisectorial (la Bundesnetzagentur, la Agencia Federal de Redes o de Sectores económicos en red). La sesión tiene por objeto analizar la reforma anunciada y evaluar sus ventajas e inconvenientes.

A lo largo de la sesión se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones:

1) ¿Ha fracasado el modelo institucional de autoridad única de regulación y competencia? ¿Resulta prematura la contrarreforma de la CNMC?

2) La independencia de las autoridades de regulación y competencia: reforma institucional e integridad de mandatos.

3) El sistema de nombramientos de consejeros y personal directivo.

4) La coordinación entre la autoridad de competencia y la de regulación de mercados: ¿informes cruzados determinantes u órgano común superior de resolución de conflictos?

5) ¿Regulador único multisectorial o reguladores sectoriales especializados? ¿Existen realmente sinergias significativas entre los distintos sectores regulados?

6) ¿Podría aprovecharse la reforma para introducir alguna modificación adicional en el sistema?

7) Aspectos organizativos internos: ¿servicios comunes compartidos? Régimen de personal. Independencia financiera y de gestión de recursos humanos.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016

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