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Sala de Audiencias de la Facultad de Derecho USP-CEU
Madrid
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Los pilares del Derecho de la Energía de la Unión Europea son la competencia, la seguridad y la sostenibilidad. La segunda edición de este curso que se ofrece responde a la importancia de esos tres pilares y aborda todos los temas implicados.

La energía está en el origen de la actual Unión Europa. No en vano la primera comunidad creada en 1951 fue la Comunidad Europea del carbón y del acero (CECA). Cada vez con mayor intensidad, el derecho emanado de las instituciones comunes contribuye al nacimiento de un Derecho de la energía propio de la Unión Europea. El grupo normativo de la energía está formado por el derecho originario y derivado de la UE. Entre el derecho originario han de destacarse las reglas atinentes a las cuatro libertades básicas (libre circulación de bienes, libre circulación de servicios, libre movimiento de capitales y libertad de establecimiento), así como las relativas al derecho de la competencia (acuerdos prohibidos, abuso de posición dominante y control de concentraciones, servicios de interés económico general y las ayudas de Estado. Entre el derecho derivado, compuesto por Reglamentos, Directivas y Decisiones (y Recomendaciones), y que afectan bien a varios subsistemas energéticos, bien a uno sólo de ellos, destacan las normas que desde 1998 se han venido aprobado para impulsar la creación de un mercado interior de la electricidad y del gas natural en Europa. Relevantes son igualmente las medidas jurídicas adoptadas por la Unión Europea tanto sobre la industria petrolífera upstream como sobre la distribución y comercialización de productos petrolíferos.

Tras la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, en el marco del mercado interior de la energía, y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la UE tiene los siguientes cuatro objetivos: a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía; b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión; c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y d) fomentar la interconexión de las redes energéticas. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo han de establecer (previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones), con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. No obstante, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, ha de establecer esas medidas, cuando sean esencialmente de carácter fiscal. Además, sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía.

El calentamiento del planeta condujo a los gobiernos a adoptar decisiones para disminuir, paliar o poner fin a esa degradación. La más importante fue la adopción, hace veinticinco años, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992. En el seno de esa Convención se suscribió el Acuerdo de París el 12 de diciembre de 2015, el mundo encara un reto formidable reto. El Acuerdo de París mejora la aplicación de la Convención de 1992 y tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. El reto del Acuerdo de París se impone sobre toda la Unión Europea y, por tanto, también sobre España. La comunidad internacional ha adquirido el compromiso de alcanzar la neutralidad de emisiones entre 2050-2100. De acuerdo con el modelo energético que se pretende tener instaurado en 2050, no será posible emitir a la atmosfera ningún gas de efecto invernadero. El principal esfuerzo debe dirigirse hacia la reducción de la emisión de dióxido de carbono. Para alcanzar ese ambicioso objetivo en 2050, entre 2016 y 2030 se ha de desplegar un notable esfuerzo dirigido a posibilitar el tránsito entre el actual modelo energético hacia uno nuevo.

Tradicionalmente, el derecho de la energía ha sido un derecho elaborado principalmente a partir de las necesidades de la oferta. La seguridad del suministro implica la determinación pública de cuánta electricidad se produce, de quién la produce y a partir de qué medios se produce. Ahora que se ha puesto en marcha un proceso de descarbonización del sistema energético y, por consiguiente, de fomento de las energías renovables, el derecho de la energía tendrá que empezar paulatinamente a ser construido a partir de las necesidades de la demanda. En un futuro, a largo plazo, serán los consumidores quienes tengan el poder de consumir la energía que ellos mismos producen. El nuevo modelo implicará un reto para la estructura tradicional del sector eléctrico. Entre otras cosas, acontecerá una descentralización de la producción eléctrica, lo cual tendrá una influencia sobre el modo en que se configura la red. Lógicamente este proceso ha de hacerse de modo ordenado, para que no sufran los propios consumidores. A esta novedosa perspectiva responden muchas de las medidas propuestas a finales de 2016 por la Comisión Europea (en el llamado Paquete de Invierno). El derecho de la energía experimentará así un gran número de retos. Las energías renovables y la eficiencia son los dos temas cruciales, en los cuales el derecho habrá de concentrarse.

Organizadores

Instituto de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo, junto con la Universidad de Almería

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