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El Proyecto de nueva Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de diciembre de 2016, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,introduce importantes modificaciones en los procedimientos de contratación que afectan de manera sustancial al entorno empresarial.

Con las Directivas de 2014 que ahora se transponen, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar la participación de las empresas en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

Este nuevo marco contractual (que suprime los contratos de gestión de los servicios públicos y de colaboración público privada y regula otras nuevas figuras contractuales), es más exigente en la rendición de cuentas y restringe prerrogativas públicas, aumentando el control, las garantías y la transparencia, con especiales referencias a las prohibiciones para contratar y las modificaciones de los contratos; regula los criterios de adjudicación relacionados con el coste-eficacia y calidadprecio, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, consolidando los recursos y tribunales administrativos en esta materia, con el fin de mejorar la publicidad y transparencia y luchar de forma decidida contra el fraude, el favoritismo y la corrupción de los contratos públicos. El proyecto también pretende acabar con los conflictos intereses.

De igual forma, se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites establecidos.

Por otro lado la nueva Ley, que contiene numerosas novedades a lo largo de todo su articulado, incorpora una decidida apuesta en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria desde su entrada vigor: desde el inicio del contrato y acuerdos de licitación, hasta la gestión de la contratación, adjudicación y notificación, anticipándose incluso a los plazos previstos en el ámbito comunitario

Nos encontramos ante un nuevo marco normativo complejo, difícil de comprender y de aplicar y mucho más riguroso en las prohibiciones de contratar ya que, establece con carácter general, una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.

Ponentes de reconocido prestigio analizarán las cuestiones más controvertidas el próximo 23 de marzo.

Se adjunta programa

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

Organizadores

IFE - Instituto de Fomento Empresarial

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