Los derechos de los contribuyentes con la ocasión de los registros domiciliarios
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Ponentes:
- Miguel Cremades Schulz, Socio, Uría Menéndez
- Francisco Pleite de Guadamillas, Magistrado y doctor en Derecho. Ha sido profesor de la Universidad Carlos III, la Universidad de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide.
Moderador:
- Santos de Gandarillas Martos, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo Sala Cuarta, Audiencia Nacional. Consejero Académico de Fide
Objetivos:A las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 y 23 septiembre de 2021, en las que se abordaban los términos y el momento en que la Administración tributaria podía acceder al domicilio constitucionalmente protegido, le han seguido otros pronunciamientos en los que se observa una variada casuística directamente relacionada con la validez y el alcance de las potestades de la Administración tributaria desplegadas al amparo del art. 142 de la LGT, con ocasión de la entrada y registro en el domicilio de los contribuyentes.Son varias las cuestiones controvertidas y que merecen nuestra atención y reflexión. Entre otras, a los solos efectos de enmarcar el objeto de la sesión podemos destacar, como pronunciamientos relevantes, las dos STS de 9 de junio de 2023, reproducidas por otras posteriores, relativas a la validez de las pruebas obtenidas y su revisión a pesar de la existencia de un auto del juez autorizando la entrada en el domicilio; la STS de 14 de junio de 2023 (por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales); la STS 25 de junio de 2024 (que conecta con parte de la doctrina recogida en la STS de 29 de septiembre de 2023, sobre la incautación de un ordenador personal fuera del domicilio y con carácter previo a la autorización judicial), en la que se analizan los requisitos de la autorización previa para el examen de la documentación fiscalmente relevante del ordenador de la empresa, en el servidor o en la «nube»; o la STS 2 de julio de 2024, que veta la posibilidad de que, con ocasión de un registro domiciliario de una empresa, se lleve a cabo el interrogatorio de los directivos y empleados.Ante el parco régimen jurídico, criticado por la jurisprudencia, que poco favorece a la seguridad jurídica, parece necesario aclarar algunos aspectos: (i) el novedoso derecho fundamental al “entorno virtual” perfilado jurisprudencialmente por el TS; (ii) el cauce procesal a seguir para la autorización del precinto/incautación/registro de dispositivos electrónicos; (iii) el tratamiento que el TS da a las cajas de seguridad; (iv) el marco de las pruebas obtenidas ilícitamente; (v) la diferencia entre titularidad del hardware y la de su información o contenido; (vi) la presunción de titularidad por el lugar donde se encuentren los dispositivos; (vii) los criterios para la discriminación de la información personal y privada; (viii) el control en la discriminación y participación del interesado en la descarga de la información; (ix) la custodia y devolución de la información no relevante o personal; (x) los términos y garantías para que el interrogatorio practicado al hilo del registro de un domicilio sea compatible con el art. 24 de la CE; (xi) o el control a posteriori de que todo se ha llevado a cabo conforme a lo previsto en la autorización judicial y la determinación del juez competente para valorarlo.Algunas de estas cuestiones quedan en el aire y otras han sido resueltas dando puntual respuesta a la realidad fáctica en la que se gestó el litigio, por lo que puede resultar más difícil extraer una doctrina general.
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