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Intervinientes:

Angel Carrasco Perera, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla La Mancha. Consejero Académico de Gómez-Acebo y Pombo Abogados

Mar Hernández, Magistrada de la Sección 4ª de la. Audiencia Provincial de Cantabria

Fernando Azofra Vegas, Socio de Uría Menéndez.

Objetivos:Con ocasión de la presentación del libro “La Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación” (Editorial Reus) de Fernando Azofra Vegas, la sesión analizará la redacción vigente de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, tras las vacilaciones legislativas de los años 2014 y 2015, a la luz de las 63 resoluciones judiciales de homologación publicadas en 2016.

Se identificarán las dudas interpretativas aún existentes sobre aspectos claves de la homologación, tales como:(1) el carácter necesariamente preconcursal de la homologación;(2) la determinación del concepto del “valor de la garantía real”: cargas preferentes; cargas simultáneas; proindivisos e hipotecas flotantes;(3) requisitos materiales de la homologación: (a) viabilidad empresarial (y su control judicial); (b) regla del 51%: ¿base individual o consolidada?; ¿la totalidad del pasivo financiero o sólo el afectado? ¿el pasivo dispuesto sólo o la suma de dispuesto y disponible? y exclusión del pasivo financiero de personas especialmente relacionadas (y su control judicial);(4) cómputo de las mayorías de aprobación y de “arrastre” de disidentes (en especial, en presencia de sindicatos);(5) el “sacrificio desproporcionado”: (a) expectativa de recuperación en escenario de liquidación; (b) trato homogéneo entre acreedores semejantes y asimétrico entre acreedores diferentes; (c) proporcionalidad de la refinanciación propuesta y sus fines;(6) el concepto de acreedor con garantía real relevante a los efectos de la DA 4.ª y situaciones particulares: (a) garantías financieras; (b) arrendamiento financiero; (c) crédito refaccionario;(7) análisis de varias herramientas de reestructuración del pasivo financiero:- conversión en instrumento financiero de “rango, vencimiento o características diferentes”: (a) ¿cabe la novación subjetiva del deudor?; (b) ¿caben instrumentos híbridos?;- dación en pago: (a) distinción sobre si los bienes entregados están o no gravados a favor del acreedor financiero que los recibe en pago, o (b) lo están a favor de terceros -ya con carácter preferente, ya subsecuente, a los del acreedor satisfecho con la dación- y (c) ¿valen los AR sólo de cesión?;(8) Homologación de AR con elementos de extranjería antes y después de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia: COMI del deudor, activos sitos en España/fuera de España, ley aplicable a los pasivos financieros, garantías reales sobre activos sitos en España/fuera de España. 

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016

Organizadores

FIDE - Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa

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