Las competencias del Consejo de Administración: facultades indelegables
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
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Ponentes:-Javier García de Enterría, Catedrático de Derecho Mercantil. Socio director de Clifford Chance.-María Angeles Alcalá, Catedrática acreditada de Derecho Mercantil, Of Counsel de Ramón y Cajal Abogados.Moderador: Jesús Quijano, Vocal Permanente de la Sección de Derecho Mercantil, Comisión General de Codificación. Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Valladolid. Consejero académico de Allen&Overy. Miembro del Consejo Académico de Fide.Objetivos: La reforma de las sociedades de capital por la Ley de 3 de diciembre de 2014 ha incorporado con intensidad la tendencia a diferenciar, con efectos cada vez más acusados, la función de dirección y la función de supervisión que conviven en los consejos de administración. Lo ha hecho por medio de manifestaciones diversas, pero una de las más significativas es, sin duda, la de legalizar un ámbito ciertamente amplio de facultades indelegables que corresponden al consejo en pleno. La técnica utilizada consiste en enumerar, en el artículo 249 bis, un conjunto de facultades, algunas con evidente grado de amplitud, que son indelegables con carácter general en todas las sociedades de capital; después, el artículo 529 ter añade un listado complementario para las sociedades cotizadas, acogiendo recomendaciones típicas de buen gobierno.Tal modelo, de notable complejidad en su contenido, plantea cuestiones llenas de interés doctrinal y práctico, tanto en relación con los deberes y las responsabilidades de los administradores, como en lo que atañe a la composición, organización y funcionamiento del propio consejo.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016
Organizadores
FIDE - Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa
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