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La contratación pública siempre es una materia de actualidad. La necesidad de su reforma continua en los últimos años deriva en buena parte del legislador comunitario y de la cada vez más amplia regulación del derecho de la contratación pública y de su homogenización en todos los Estados miembros.

El pasado 18 de abril finalizó el plazo de transposición de las nuevas Directivas en materia de contratación pública (Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 14 de febrero del Parlamento y el Consejo)  y una vez que el Estado cuenta con un Gobierno en plenas funciones, uno de los primeros proyectos de ley que se han remitido a las Cortes Generales para su tramitación ha sido, precisamente, el nuevo proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, junto con el proyecto que regula los sectores especiales (el agua, la energía, los transportes y los servicios postales).

La cuarta generación de Directivas en materia de contratación tiene una marcada voluntad de que, el casi 19% del PIB de la Unión Europea que representa la contratación pública, sea un vehículo para incorporar en esta materia las recomendaciones recogidas en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 “Europa 2020, una estrategia para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador”.

El ISEL celebró los pasados 7 y 8 de abril unas jornadas para dar a conocer a los usuarios, aplicadores y conocedores de la normativa de contratación qué aspectos de las Directivas podían aplicarse en virtud del denominado efecto directo. Se avanzaron entonces buena parte de aquellos aspectos que los expertos entendían de aplicación directa una vez transcurrido el plazo de transposición.

Además de los aspectos que fueron abordados en las citadas jornadas, sobre los que se volverá a incidir, resulta crucial conocer cuáles son el resto de aspectos de las Directivas que deben incorporarse en las que no concurrían los requisitos para apreciar su posible efecto directo y el alcance de las novedades que, sin derivar de la incorporación de las citadas Directivas, plantea el Gobierno en el proyecto de ley aprobado. Es el caso, por ejemplo, de reformas de calado como la ampliación del objeto del recurso especial en materia de contratación, la supresión del contrato de gestión de servicios públicos y, como fórmula general, de la sociedad de economía mixta como forma de gestión indirecta de los servicios públicos locales, las ofertas anormalmente bajas, las nuevas causas de nulidad de pleno derecho, el reforzamiento del régimen indemnizatorio por la producción de daños y perjuicios tanto con motivo de la interposición del recurso especial como durante la ejecución de los contratos, la duración de los contratos y el régimen de prórrogas o la prohibición de la cesión de los derechos de cobro futuro, entre otros. En definitiva, una importante revisión de diversas figuras y categorías tradicionales, si bien, debe anticiparse que el nuevo proyecto de ley no obedece a un cambio estructural del régimen actualmente en vigor.

El dictamen del Consejo de Estado ha valorado con dureza ciertos aspectos del texto que se le sometió a su consideración, incorporando casi una veintena de observaciones esenciales y un sin número de recomendaciones para la mejora del texto, algunas de ellas no acogidas en la versión final del anteproyecto de ley y que, sin duda, serán objeto de replanteamiento en sede de enmiendas parlamentarias.

Se abre un período de debate político al que los intervinientes en este ámbito no pueden permanecer ajenos y cuya evolución y seguimiento se vislumbra como un reto para los expertos, aplicadores y conocedores de la normativa de contratación pública tanto desde su vertiente pública como privada. El resultado final de la reforma está aún por determinar, pero el marco ya diseñado en el proyecto de ley y el avance de la tramitación y mejoras del texto en sede parlamentaria, constituyen una oportunidad de acercamiento y profundización en la próxima reforma de la ley de contratos del sector público.

Se adjunta programa

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

Organizadores

Instituto Superior de Economía Local (ISEL) en colaboración con Facultad de Ciencias Económica y Empresariales de Málaga. Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Málaga. Gestrisam-Ayuntamiento de Málaga.  Colegio de Abogados de Málaga. Colegio de Economistas de Málaga. Colegio Oficial de Titulares Mercantiles. Fundación Andaluza de Estudios Financieros y Tributarios. Unicaja Banco.

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