La Jura de Santa Gadea: El principio de igualdad ante la ley
Jornada - Derecho Procesal (presencial)
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• Miguel Lombardía del Pozo, Magistrado de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Profesor de Derecho procesal, UNED
• Mario Garcés Sanagustín, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
Ambos son co-directores del área de Literatura y Derecho.
Objetivos:
En Santa Gadea de BurgosDo juran los hijosdalgoAllí le toma la jura el Cid al Rey CastellanoLas juras eran tan fuertes que a todos ponen de espantoSobre un crucifijo de hierro y una ballesta de palo……………….(Romance de la Jura de Santa Gadea)La conocida como “Jura de Santa Gadea” es un romance anónimo, probablemente del siglo XIII, que hace referencia a unos hechos legendarios que, al parecer y con bastante seguridad, no ocurrieron nunca. Relata la conducta de un caballero, Rodrigo Díaz de Vivar, que exige al rey Alfonso VI el juramento de no haber tomado parte en la muerte de su hermano Sancho II de Castilla, que había sido asesinado por la traición de Bellido Dolfos en el cerco de Zamora, ciudad regida por su hermana Urraca .Un caballero, noble pero de un status nobiliario inferior, exige del Rey ese juramento desafiando todas las normas feudales y de clase, igualando así el rango del Rey al de cualquier vasallo común. El Rey inicialmente no está dispuesto a llevarlo a cabo, pero recibe el consejo de uno de sus caballeros, “del Rey el más privado”, y acepta lo que es ciertamente un desafío.Rodrigo Díaz de Vivar formula el juramento con una retahíla de amenazas y males para el Rey, en esencia deshonrosos si no jura en verdad. Una vez prestado el juramento habla el Rey al Cid “malamente y muy enojado” y sentencia el destierro por un año del caballero que ha osado exigirle el juramento, siendo por tanto el acto desencadenante de lo que va a acontecer después en el Cantar de Mío Cid. El caballero no solamente acata el destierro, sino que adoptando una posición ciertamente soberbia, lo amplia motu propio,“Tú me destierras por unoYo me destierro por cuatro”El principio de igualdad ante la ley se encuentra formulado esencialmente del artículo 14 de la Constitución, pero es objeto de múltiples referencias en todo tipo de normas, tratados internacionales y declaraciones de derechos. Existen casi tantas manifestaciones de este principio como, en definitiva, posibilidades de discriminación o diferenciación, pero pueden englobarse en dos grandes grupos: el principio de igualdad formal, que exige que las leyes no contemplen supuestos de discriminación de ningún tipo, y el principio de igualdad material, que exige que la aplicación de las normas, desde el punto de vista procesal esencialmente, no puede tener nunca carácter discriminatorio, impidiendo de esta manera un distinto tratamiento procesal a los sujetos.¿Pueden influir los poderosos en la aplicación de las normas procesales?, ¿pueden influir los recursos económicos en orden a la defensa y a la participación en el proceso?, ¿es nuestro derecho procesal real y ciertamente igualitario en estas materias?, ¿cabe aceptar la discriminación positiva como fórmula de contrapeso para evitar desequilibrios inicialmente producidos?Estas y otras cuestiones, que costaron a nuestro héroe el destierro de Castilla,(“Ya se partía el Buen CidSin al Rey besar la manoCon trescientos caballerosTodos eran Hijosdalgo”…………..)se derivan del principio de igualdad y, de alguna manera, nos las recuerda el romance de la Jura de Santa Gadea, pudiendo ser materia para un enriquecedor debate.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Penal 2016 (Incluye las recientes novedades introducidas por la reforma del Código Penal y de la Ley del Enjuiciamiento Criminal)
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