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La modificación del Código Penal español publicada el 31 de marzo de 2015, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 1 de julio, establece la necesidad de que los órganos de administración de las empresas adopten y ejecuten con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas, lo que en la terminología anglosajona se conoce como “programas de compliance”. Asimismo, a excepción de las empresas de pequeñas dimensiones, las empresas españolas también deberán contar con un órgano de supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de dichos modelos, es decir, con una función de compliance.  La función de compliance nació a mediados del siglo pasado en Estados Unidos y paulatinamente se ha ido extendiendo a todos los países occidentales, aunque es aún una función poco conocida en España. Sin embargo, es una tendencia imparable, ya que no sólo la legislación española, sino también normativas internacionales, como la UK Bribery Act o la US Foreign Corrupt Practices Act 1977, extienden su ámbito de aplicación fuera de sus fronteras y exigen a empresas de otros países que cuenten con programas y funciones de compliance para poder operar con empresas británicas o americanas.

El I Congreso Nacional de Compliance se convoca con el objetivo de congregar a los principales actores relacionados con la función de compliance y con el ánimo de que constituya un referente para todos los profesionales, contribuyendo a la difusión de la función de compliance en nuestro país.

Se adjunta programa

Precio: 532,40

Organizadores

Aranzadi

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